Lo he explicado en varios hilos... los motivos de comisión son:
a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de
destino.El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de
trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un
puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de esta Orden.
El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad
propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino.
Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que
se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la
solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.
Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la
Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio
el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino
definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud
se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá
referirse a las siguientes:
- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de
enfermedad.
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios
se halle a más de 50 km del municipio del destino.
- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.
La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga
dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación
para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno
próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de
estas comisiones de servicio será de un curso académico.
Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones
de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción
hecha de la modalidad del párrafo a).»
Un provisional, este curso, puede pedir todas las que no supongan un destino definitivo.
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios
se halle a más de 50 km del municipio del destino.
Para estas dos, debes esperar a tener destino definitivo de forma definitiva.
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