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« : 12/Mar/2019~01:45 » |
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¡Buenas noches! Sé que hay muchos temas abiertos relativos al Concursillo pero no logro encontrar respuesta a mi demanda. A ver si me podéis ayudar. En primer lugar, ¿qué es el famoso "Concursillo"? ¿dónde está legislado?; ¿qué diferencia existe en comparación con la comisión de servicios? Luego, Convocatoria Comisión de Servicios: - Plazo de presentación: comprendido entre el 1 de Marzo y 1 Abril (ambos inclusive). Según Artículo 3.3. apartado b): El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo. ¿Dentro de qué apartado entran los Funcionarios en Prácticas y Provisionales si no tienen destino definitivo?
- Nota Informativa: De conformidad con la Orden de 17 de diciembre de 2018, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 452/16, se informa al personal docente funcionario de carrera sin destino definitivo y al personal funcionario en prácticas que podrán solicitar comisión de servicio para el curso académico 2019-2020. - Plazo extraordinario: del 24 al 31 de Mayo (ambos inclusive) para el personal que obtenga su primer destino definitivo en el CGT de ámbito nacional. Entonces, cuando salgan las listas provisionales del CGT y teniendo en cuenta que soy Funcionaria Provisional: - Si me dan destino provisional. ¿puedo solicitar Comisión de Servicios? ¿en qué apartado me baso? - Si me dan destino definitivo aún sin saber si en las listas definitivas se mantendrá ese definitivo, ¿tengo que esperar al Plazo Extraordinario? - Si me dan destino provisional y solicito la Comisión de Servicios entre Marzo y Abril y en las listas definitivas me dan destino definitivo. Se entiende que debo pedir en el Plazo Extraordinario, ¡pero es que ya pedí en la convocatoria oficial de la Comisión de Servicio! - El hecho de poder solicitar Comisión de Servicio desde la posición provisional, ¿qué mejoro en relación a las tradicionales Adjudicaciones Provisionales de siempre? ¿Subo algún escalafón? Bueno, como comprobaréis son muchas las dudas que tengo. Si alguien me pudiera orientar se lo agradecería enormemente. Gracias de antemano. Un saludo
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« Respuesta #1 : 12/Mar/2019~07:22 » |
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Buenos días. Intento resolverá algunas dudas.
El "concursillo" es el nombre coloquial que se le ha dado a un tipo de comisión de servicio. Se pueden pedir comisiones por 3 motivos: A. Por enfermedad grave. B. Por conciliación familiar (La que se conoce como concursillo). Dentro de este apartadohay varias situaciones que se consideran motivo de comisión. Para el cuidado de hijos de hasta 3 años. - Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad. - Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad. - Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual. - Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino. - Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado. C. Por tener cargo electo.
Si eres funcionario provisional puedes pedir ahora por cualquiera de estos aparatos, excepto por un motivo del tipo B, que es tener destino en distinta localidad a la de residencia, por razones obvias, no tienes destino. Creo que también por el de centro de estudios a 50km del destino por el mismo motivo.
En mayo, cuando se resuelva el concurso de traslados pueden pasar 2 cosas: 1. No obtienes destino. Así que si has pedido comisión por alguno de los motivos que pueden los provisionales y te la aceptan el destino de la colocación de efectivos será por comisión. Y entiendo que por delante de los provisionales sin comisión. 2. Te dan tu primer definitivo. Puedes pedir comisión, en un plazo extraordinario, por alguno de los 2 motivos que no podías siendo provisional. Y si te la aceptan solicitar destino en la colocación de efectivos.
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« Respuesta #2 : 12/Mar/2019~09:00 » |
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¡Buenos días Yomisma85!
En primer lugar te agradezco el detalle de responderme y con tanta rapidez. ¡Me has aclarado perfectamente todas mis dudas!
Ya intuía que el "Concursillo" iba por ahí pero todo el mundo usando ese término, me tenía descolocada.
¡Muchas gracias Yomisma85!
Eres una "crack" en Legislación... ¡podrías pedir Comisión de Servicios en la Delegación de Educación!
¡Que tengas buena mañana! ¡Un saludo!
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Registro:17/Feb/2019~23:19
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« Respuesta #3 : 12/Mar/2019~18:38 » |
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¡Hola de.nuevo! Yomisma85, creo que me dirijo directamente a ti (siempre respondes).
Hoy han salido los destinos.provisionales del CTT y, siempre hablando de provisonal, me han dado definitivo en un IES muy bueno y que solicité específicamente. Por lo tanto se me plantea una nueva duda, aunque dicen que de los.provisionales a los.definitivos suelen existir cambios. Si llegado el definitivo me mantienen el mismo IES pero, al mismo tiempo, me han aceptado la Comisión de Servicios ("Concursillo"). ¿Puedo rechazar la.Comisión?
¡Es que ahora me han dicho en mi IES que el famoso "Concursillo" sólo puede solicitarse 6 AÑOS! ¿De dónde salen esos 6 años? ¡No entiendo nada!
¡Muchas gracias de nuevo! ¡Saludos!
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« Respuesta #4 : 12/Mar/2019~21:04 » |
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Si te aceptan la comisión, en junio tienes que solicitar destino en la colocación de efectivos (junto a interinos y provisionales). Si tras la adjudicación definitiva del concurso no te interesa la comisión, con no participar en los destinos ya la estás rechazando y no cuenta para esos 6 cursos.
De cabeza no se en que normativa está lo de los 6 años, pero es así. Cuando tenga un rato si quieres lo busco.
Lo que te pueda ayudar pregunta sin problema. Que de miento seguiré por aquí que lo de delegación no me llama mucho... prefiero seguir con mis enanos!!!
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« Respuesta #5 : 13/Mar/2019~21:54 » |
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Hola Yomisma, como siempre, ¡muchísimas gracias por responderme!
Si está a tu alcance lo de encontrar los SEIS años te lo agradecería.
Por mi parte, también intentaré buscarlo.
Pd: Tus enanos tienen que estar muy orgullosos y contentos con su "maestra"...
¡Saludos,
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« Respuesta #6 : 13/Mar/2019~22:00 » |
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Se me olvidó ponerlo Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/3 Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género. Final del punto 7. Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.»
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« Respuesta #7 : 14/Mar/2019~21:53 » |
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¡Gracias!
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« Respuesta #8 : 18/Mar/2019~22:08 » |
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Y otra cosa... Yo soy provisional y echo comisión por niño de tres años y pongamos el caso de que me la conceden. Si después me dan destino definitivo.. ¿tengo que volver a echar la comision en el plazo extraordinario? ¿para que me cuente la comisión como definitivo? O con la otra aceptada ellos ya saben que mi colectivo actual es definitivo.
Gracias. Espero haberme explicado bien.
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Para empezar un gran proyecto hace falta valentía. Para terminar un gran proyecto hace falta perseverancia.
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« Respuesta #9 : 20/Mar/2019~13:20 » |
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Esa es mi pregunta también, yo estoy de excedencia por cuidado de mi hijo menor de tres años. No me han dado ahora en las listas provisionales y si echo la comisión por cuidado de hijo menor de tres años, luego si me dan en las listas definitivas tengo que echarla de nuevo?? Otra duda en mi situación de excedencia puede que no me tengan tan en cuenta para dar destino definitivo? Es que he visto que en un cole que yo he pedido varias veces hay una definitiva de otros años con menos puntos que yo, eso es posible? Se puede reclamar esa plaza?? Es que cada vez entiendo menos el concurso. Llevo esperando desde el 2011 y me parece mucho tiempo. Soy de Pt. Por último si pido comisión por cuidado de hijo menor de tres años, a lo mejor no me la dan porque en noviembre de este año cumple mi hijo tres años o la pido por si cuela??. Me tengo que incorporar ya en septiembre y a dónde ni idea. Otra duda es que tengo que escolarizar a mi hijo pero quisiera en el cole que me tocara, hay cupo de plazas para septiembre e hijos de maestros?? Mi vida es una incertidumbre. Gracias por leer este tostón jejeje.
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« Respuesta #10 : 20/Mar/2019~15:03 » |
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Liti, si pides la comisión por cuidado de hijo menor de 3 años, no hace falta que la vuelvas a pedir luego. Porque esa es válida para cualquier funcionario de carrera.
BencanuPT, ahora mismo no se con seguridad el tema de concursar estando de excedencia. Pero siendo provisional CREO que su estás obligada. Si me dices tus puntos y centro echo un ojo a ver si está bien. Tampoco puedo ayudarte en el tema de que tu hijo cumpla los 3 años a mitad de curso. Yo la solicitaría y prueba. No hay plazas reservadas para hijos de docentes en los centros.
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Iniciad@
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« Respuesta #11 : 20/Mar/2019~15:21 » |
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Gracias primor!!! Mis puntos son 37,964 y el centro que tiene la Pt menos puntos es Castillo de Anzur de Puente Genil pero ese destino no es de ahora. Será de otro año!!! Gracias por mirármelo!!
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« Respuesta #12 : 20/Mar/2019~15:28 » |
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La nota de corte se ha quedado un pelín más arriba, en 38,1664. Así que no te podían dar nada de oficio. Por detrás hay algún puesto voluntario, que debes comprobar que no estuviese en tus peticiones.
En cuanto al centro que me dices, hay una persona que quiere salir del centro con menos puntos. Pero no sabemos los puntos que tenía cuando se lo dieron. Puede que haya perdido puntos al volver a concursar.
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« Respuesta #13 : 20/Mar/2019~15:46 » |
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Gracias!!! Entonces los que están en rojo son puestos voluntarios no? En las listas de Pt hay algunos en rojo, eso será los puestos voluntarios?. Es posible que me den en las listas definitivas? Los provisionales pueden pedir comisión porque situación?? Esto es un lío?? Entonces a esa chica le han quitado puntos porque?? Que cosas jejeje. Otra consulta yo puedo pedir la comisión para fuera de Andalucía no? Intercomunitaria no? Otra duda de una amiga, a ella le han dado destino en las provisionales, puede pedir ahora la comisión o en mayo?? Tiene un bebé menor de tres años puede pedir esa no?. Mil gracias por personas como tú!!!
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« Respuesta #14 : 20/Mar/2019~16:00 » |
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Los voluntarios van en rojo.
Estás muy justa, no se puede descartar que entres en las definitivas, pero no hay una ciencia cierta para esto.
Los provisionales pueden pedir comisión por todos los motivos que no impliquen un destino definitivo. 3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado. a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada. Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.1 b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes: Para el cuidado de hijos de hasta 3 años. - Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad. - Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad. - Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual. - Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino. - Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico. c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales. El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegido podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico. Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).
Lo de la comisión fuera de Andalucía, supongo que dependerá de los motivos de comisión de esa comunidad. Pero no lo sé con seguridad.
Cuando concursas desde tu destino definitivo pierdes los puntos de permanencia en centro. Así que cuando vuelves a concursar puedes tener menos puntos.
Tu amiga, si pide por hijo menor de 3 años debe hacerlo ya. En mayo sería si le dan destino definitivo en localidad diferente a la de residencia. Pero si tiene otro motivo, como el del hijo, que lo pida ya, no sea que luego cambie y no tenga destino.
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« Respuesta #15 : 20/Mar/2019~16:17 » |
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Gracias por contestar tan pronto!!! Entonces las intercomunitarias se piden por la junta y los del sitio donde la pidas resuelven no? Y si yo estoy obligada a participar en el concurso pero digo me tendrán menos en cuenta por no estar trabajando, yo que sé!!! Gracias por todo!!! A ver qué pasa porque esta incertidumbre jejeje.
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« Respuesta #16 : 20/Mar/2019~16:38 » |
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Hola a tod@s! Estoy dando vueltas al motivo por el que han dado definitiva a personas del 2017 de inglés con notas de tres y pico y cuatro y pico (no son voluntarios porque no están en rojo). Muchas gracias
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« Respuesta #17 : 20/Mar/2019~17:01 » |
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Gracias por contestar tan pronto!!! Entonces las intercomunitarias se piden por la junta y los del sitio donde la pidas resuelven no? Y si yo estoy obligada a participar en el concurso pero digo me tendrán menos en cuenta por no estar trabajando, yo que sé!!! Gracias por todo!!! A ver qué pasa porque esta incertidumbre jejeje.
No te han dado porque no te ha llegado nada. No porque estés en excedencia.
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« Respuesta #18 : 20/Mar/2019~19:33 » |
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Hola, si el centro que me han adjudicado definitivo, ya lo tenía otra persona en régimen definitivo, pero en este concurso a esa persona le han dado otro destino definitivo. Si esa persona renuncia a su nuevo destino definitivo, entiendo que a mí también me quitarían el destino. ¿Es esto así? Gracias
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« Respuesta #19 : 20/Mar/2019~19:37 » |
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Hola, si el centro que me han adjudicado definitivo, ya lo tenía otra persona en régimen definitivo, pero en este concurso a esa persona le han dado otro destino definitivo. Si esa persona renuncia a su nuevo destino definitivo, entiendo que a mí también me quitarían el destino. ¿Es esto así? Gracias
Sí. Es una resulta.
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