Hola a todes,
tengo una duda referente a los permisos por enfermedad del cónyuge. Cuando dice "cónyuge o persona en relación equivalente en la convivencia" o algo parecido, ¿se refiere a pareja de hecho? Es decir, ¿con papeles? ¿Y qué papel justifica una relación de convivencia?
Con el padre de mi hijo pequeño justificaba con el libro de familia. No estábamos casados pero al tener libro de familia ya se suponía que éramos pareja de hecho. Pero con una persona que no hay hijos en común ni estamos casados, ¿cómo justifico? ¿Contrato de alquiler del piso? ¿Declaración jurada?
Es un caso hipotético ya que afortunadamente no necesito ningún permiso. Sólo por saber.