BASE DECIMOSEGUNDA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL PERSONAL QUE RESULTE SELECCIONADO
a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad (eso se hacía marcando una casilla en la solicitud de participación en las oposiciones).
b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.
De todas maneras se recomienda que directamente lleves tú el título al registro porque ese "consentimiento expreso a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias que dispone el Ministerio de Educación" falla muchísimo.
c) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII (MAESTROS) o Anexo VI (CPMAE).
d) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
e) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas. Nota: éstos son los que por motivos justificados piden el aplazamiento de la fase de prácticas.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delitos Sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, o bien, una autorización para que la Junta de Andalucía recabe la citada información a través de medios telemáticos.
A excepción del apartado f), ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
El tema del alta en nómina, el número de cuenta y el alta en MUFACE se hace una vez que haya salido tu centro de destino en colocación de efectivos. Normalmente se hace en septiembre una vez que te incorporas pero, dependiendo de qué provincia te haya tocado para trabajar el curso próximo tendrás que hacer los trámites antes o después. Por ejemplo Almería solicitó el año pasado a los nuevos funcionarios en prácticas que adelantaran los trámites en cuanto supieran el destino sin esperar a septiembre, pero cada provincia funciona diferente.
Extraido de la pagina del CSIF