La Consejería de Educación ha decidido unilateralmente y en contra de actuaciones realizadas en convocatorias anteriores - órdenes cuyo redactado en esta cuestión era idéntico -, declarar como personal expulsado del proceso selectivo de oposiciones a todo el personal que había sido incluido inicialmente en listados cautelares (79 del cuerpo de maestros/as y 18 del música y artes escénicas).
Esta expulsión conlleva, además de no poder participar en el proceso selectivo, que este personal (tal como regula el Decreto 311), quedará excluido de las bolsas de interinidad aun teniendo tiempo de servicio en los centros educativos públicos andaluces y siendo, por tanto y en el momento actual, personal interino andaluz.
Ante este despropósito, una expulsión que es fruto en la mayoría de los casos de un proceso telemático deficiente que no indicaba que no se había completado correctamente y que incluso emitía la solicitud de la teletramitación (si bien sin timbrar), el profesorado afectado puede iniciar alguno de los siguientes procesos:
A Vía Administrativa:
Interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes tras la publicación del listado definitivo de expulsión. Si no se obtiene respuesta en el plazo de un mes tras su presentación, se puede iniciar un recurso contencioso-administrativo en cualquier momento. El recurso de reposición no conlleva gastos y es respondido por la propia Consejería de Educación por lo que desaconsejamos que sea este el procedimiento a seguir pues simplemente lo que haría sería retrasar la sentencia final ya que la Consejería respondería sin modificar la decisión ya tomada.
b) Vía Contenciosa:
Interponer directamente un recurso contencioso- administrativo en el plazo de 2 meses tras la publicación del listado definitivo (el mes de agosto es inhábil administrativamente). En este recurso se podrá, si así se desea, pedir medidas cautelares en base a los perjuicios que puede conllevar que se realice este proceso de concurso oposición sin haberse resuelto el recurso que se presenta (en este caso debe haber premura en la presentación del recurso). Deberá ser el propio tribunal correspondiente el que determine si caben o no las medidas cautelares, medidas que no se toman con frecuencia. La resolución de un contencioso administrativo requiere entre 2 y 3 años para su resolución, aunque ésta puede contemplar la resarción de daños (administrativos y económicos).
Estos procesos deben ser individuales y deben argumentarse adecuadamente y con casuística concreta y específica y con pruebas documentales si son posibles, para que puedan obtener un buen resultado. El recurso contencioso-administrativo conlleva gastos en base a que requiere tanto de abogado/a como de procurador/a.
En el caso de que se opte por iniciar directamente un recurso contencioso- administrativo, este se puede realizar a través de CC.OO. tras un asesoramiento previo que ofrecemos desde nuestro sindicato. Ello requiere que el docente afectado sea afiliado (o que se afilie), y será a través de nuestras asesorías jurídicas provinciales desde las que se iniciará el proceso contencioso correspondiente. En este caso, serán de aplicación los gastos que conlleva el propio procedimiento y sobre los que se informará previamente directamente al profesorado afectado