Principiante
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Registro:12/May/2014~10:53
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« : 20/Abr/2017~19:58 » |
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Supongo que esto lo habrán preguntado varias personas ya, pero como son tan cambiantes las fechas de cada persona, pregunto por mi caso. Empecé a trabajar el 15 de diciembre y estoy en el mismo cole hasta el 14 de junio que ceso y se incorpora la maestra. El verano lo cobro o una parte al menos? Y el tema del paro como se hace? Al terminar justo de trabajar aunque se cobre el verano? Es la primera vez que me llaman y no sé cómo va esto. Muchas gracias a todos!!
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Veteran@
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Registro:12/Sep/2014~02:41
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« Respuesta #1 : 20/Abr/2017~20:39 » |
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Creo que eran 7 meses los que había que trabajar para cobrar entero el verano, pero no estoy seguro
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Odié cada momento de entrenamiento, pero dije, no te rindas. Sufre ahora y vive el resto de tu vida como un campeón.-Muhammad Ali.
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« Respuesta #2 : 20/Abr/2017~20:46 » |
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Hola! Aprovecho este post para preguntar, en caso de cobrar el verano por trabajar con vacante, ¿computa de alta en seguridad social hasta el 31 de agosto?, ¿cuenta como vida laboral y tiempo de servicio? Si tras el 31 de agosto no te vuelven a llamar, tienes 15 días para solicitar el paro ¿verdad?. Gracias de antemano.
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"En este mundo traidor, nada es verdad, ni nada es mentira; todo es según el color del cristal con que se mira" (Ramón de Campoamor)
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« Respuesta #3 : 20/Abr/2017~21:22 » |
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La prórroga vacacional, sea hasta el 31 de agosto o la parte proporcional que corresponda computa como vida laboral y como tiempo de servicio, de tal manera que hasta que no termina dicha prórroga no se puede solicitar el desempleo, para el que tienes 15 días a partir de entonces, así es. Y para cobrar el verano entero hay que estar 7 meses trabajando o dos meses cada trimestre, si no pues cobras una serie de días por cada mes trabajado, que ahora mismo no recuerdo si son 4 o 5 por mes, pero es fácil saberlo porque está establecido en la legislación.
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« Respuesta #4 : 20/Abr/2017~22:51 » |
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La prórroga vacacional, sea hasta el 31 de agosto o la parte proporcional que corresponda computa como vida laboral y como tiempo de servicio, de tal manera que hasta que no termina dicha prórroga no se puede solicitar el desempleo, para el que tienes 15 días a partir de entonces, así es. Y para cobrar el verano entero hay que estar 7 meses trabajando o dos meses cada trimestre, si no pues cobras una serie de días por cada mes trabajado, que ahora mismo no recuerdo si son 4 o 5 por mes, pero es fácil saberlo porque está establecido en la legislación.
Correcto. Son 5 días por mes.
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No subas la voz, mejora tu argumento.
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Pata Negra
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Registro:16/Jul/2014~09:58
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #5 : 20/Abr/2017~23:40 » |
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Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO-------------------------------- PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES ------------------------------------------------------------------------UN MES UN MES ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA
Si trabajas el 14 de junio inclusive tienes los 6 meses justos y cobrarás un mes de verano.Y te cuenta como tiempo de servicio. Si no trabajas el 14 de junio,te faltará un día para los 6 meses. Saludos.
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Iniciad@
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Registro:18/Ene/2017~18:33
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« Respuesta #6 : 21/Abr/2017~12:24 » |
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... Y, EN SU CASO, A LA PARTE QUE PUDIERA CORRESPONDER DEL MES DE SEPTIEMBRE. No entiendo a lo que se refiere este apartado. ¿Puedes comentar a qué se refiere, por favor? Gracias.
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Pata Negra
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Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #7 : 21/Abr/2017~19:42 » |
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Creo recordar que lo de septiembre era para la gente de secundaria y me parece que ya tampoco lo cobran.
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Nuev@
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Registro:11/Feb/2012~18:43
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« Respuesta #8 : 25/Abr/2017~21:23 » |
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Hola, ¿alguien sabe si los meses de servicio se cuentan a 30 o a 31 días?
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Principiante
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Registro:12/May/2014~10:53
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« Respuesta #9 : 26/Abr/2017~20:00 » |
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Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO-------------------------------- PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES ------------------------------------------------------------------------UN MES UN MES ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA
Si trabajas el 14 de junio inclusive tienes los 6 meses justos y cobrarás un mes de verano.Y te cuenta como tiempo de servicio. Si no trabajas el 14 de junio,te faltará un día para los 6 meses. Saludos.
Muchas gracias!! Me ha quedado muy claro! Mi cese es el 14 de junio, asi que entiendo que ese día sí lo trabajo no? Es la primera vez que me llaman y no estoy puesta... Gracias!!
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Iniciad@
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Registro:14/Sep/2013~14:56
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« Respuesta #10 : 26/Abr/2017~21:39 » |
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Compañeros una duda que me inquieta. Yo empecé a trabajar el 3 de octubre y estoy con vacante hasta el 30 de junio. Tengo más de 7 meses este curso. Ahora bien, estuve un mes y medio de baja médica con ingreso hospitalario, con lo que cobré todo por ser un ingreso. Mi duda es, ese mes y medio me cuenta para las vacaciones de verano?? y para la paga extra? Recibí el comunicado de la Delegación donde se aprobaba el hecho de cobrar íntegramente por ser una enfermedad grave con hospitalización.
Gracias.
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Nuev@
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Registro:03/May/2017~11:31
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« Respuesta #11 : 03/May/2017~11:43 » |
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Hola compañeros. Me llamaron de un colegio concertado y empecé a trabajar el 19 de septiembre. Es una baja de riesgo de embarazo y luego la baja por maternidad; mi contrato finaliza el 17 de mayo. No tengo la jornada laboral completa, solo el 68%. Mi duda es si cobraré el verano completo aún no teniendo la jornada completa, o no me pertenece nada. He leído que hay que trabajar 7 meses (yo lo cumplo) pero esa sería mi duda al no trabajar con jornada completa. Un saludo y espero vuestra respuesta!!
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Iniciad@
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Registro:02/Ago/2011~10:34
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« Respuesta #12 : 03/May/2017~11:59 » |
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Y aunque los 7 meses trabajados no sean contínuos también cobraría el verano? Es que hasta ahora tenía entendido que tenían que ser contínuos pero según he leído solo pone 7 meses y no especifica. Gracias
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Expert@
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Registro:22/Ago/2013~15:08
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« Respuesta #13 : 04/May/2017~18:33 » |
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TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO-------------------------------- PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES ------------------------------------------------------------------------UN MES UN MES ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA
Una duda... estos días, aparte de ser los que te pagan de vacaciones, ¿son los que te contarían también como tiempo de servicio en verano? Yo, en caso de llegar a final de curso trabajando, sólo llegaría a los 5 meses, los días que me corresponden de vacaciones me contarían también como de tiempo de servicio, ¿verdad?
Gracias de antemano
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Avanzad@
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« Respuesta #14 : 04/May/2017~19:22 » |
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TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO-------------------------------- PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL SEIS MESES ------------------------------------------------------------------------UN MES UN MES ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA
Una duda... estos días, aparte de ser los que te pagan de vacaciones, ¿son los que te contarían también como tiempo de servicio en verano? Yo, en caso de llegar a final de curso trabajando, sólo llegaría a los 5 meses, los días que me corresponden de vacaciones me contarían también como de tiempo de servicio, ¿verdad?
Gracias de antemano
Los días de la prórroga vacacional te cuentan como tiempo de servicio. La regla es que todo lo que cobras también te cuenta como tiempo de servicio. Lo que si ocurre es que cuando salgan las nuevas bolsas (julio-agosto) para el curso que viene (2017/2018) solo está sumado el tiempo de servicio hasta el 30 de junio. La prórroga vacacional estival de este año será sumada en la bolsa del curso 2018/2019. Saludos
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" El conocimiento es el único bien que crece a medida que se comparte"
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Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #15 : 04/May/2017~20:10 » |
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Compañeros una duda que me inquieta. Yo empecé a trabajar el 3 de octubre y estoy con vacante hasta el 30 de junio. Tengo más de 7 meses este curso. Ahora bien, estuve un mes y medio de baja médica con ingreso hospitalario, con lo que cobré todo por ser un ingreso. Mi duda es, ese mes y medio me cuenta para las vacaciones de verano?? y para la paga extra? Recibí el comunicado de la Delegación donde se aprobaba el hecho de cobrar íntegramente por ser una enfermedad grave con hospitalización.
Gracias.
Tu vas a cobrar el verano en función del tiempo que hayas estado trabajando durante este curso escolar. Si como dices has estado trabajando desde el 3 de octubre,(el periodo de baja laboral se considera que estás trabajando), tienes derecho a cobrar los dos meses de verano.
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