Username:

Password:



Maestros25.com
Información para maestros y profesores


FELICES FIESTAS



Google

VER MENSAJES NUEVOS DE TODOS LOS FOROS

NOTICIAS ACTUALIZADAS DE MAESTROS25

PÁGINA PRINCIPAL DE MAESTROS25

NOTICIAS MAESTROS25
PÁGINA PRINCIPAL MAESTROS25

Seguir

NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones ni que creen crispación"

"Por favor, no abuse de las mayúsculas e intente utilizar una expresión y ortografía correctas"

Maestros25 en INSTAGRAM

Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Cobrar el verano y el paro
Páginas: [1]   Ir Abajo
« anterior próximo »
Imprimir
Autor Tema: Cobrar el verano y el paro  (Leído 4850 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Sandra25
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:12/May/2014~10:53
Mensajes: 24
 
Cobrar el verano y el paro
« : 20/Abr/2017~19:58 »


Supongo que esto lo habrán preguntado varias personas ya, pero como son tan cambiantes las fechas de cada persona, pregunto por mi caso. Empecé a trabajar el 15 de diciembre y estoy en el mismo cole hasta el 14 de junio que ceso y se incorpora la maestra. El verano lo cobro o una parte al menos? Y el tema del paro como se hace? Al terminar justo de trabajar aunque se cobre el verano? Es la primera vez que me llaman y no sé cómo va esto. Muchas gracias a todos!!
En línea
Sire11
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:12/Sep/2014~02:41
Mensajes: 558
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #1 : 20/Abr/2017~20:39 »

Creo que eran 7 meses los que había que trabajar para cobrar entero el verano, pero no estoy seguro
En línea

Odié cada momento de entrenamiento, pero dije, no te rindas. Sufre ahora y vive el resto de tu vida como un campeón.-Muhammad Ali.
Misstery
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Masculino
Registro:02/Abr/2011~21:39
Mensajes: 773
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #2 : 20/Abr/2017~20:46 »

Hola! Aprovecho este post para preguntar, en caso de cobrar el verano por trabajar con vacante, ¿computa de alta en seguridad social hasta el 31 de agosto?, ¿cuenta como vida laboral y tiempo de servicio? Si tras el 31 de agosto no te vuelven a llamar, tienes 15 días para solicitar el paro ¿verdad?. Gracias de antemano.
En línea

"En este mundo traidor, nada es verdad, ni nada es mentira; todo es según el color del cristal con que se mira" (Ramón de Campoamor)
Ícaro85
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:16/Sep/2016~11:35
Mensajes: 909
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #3 : 20/Abr/2017~21:22 »

La prórroga vacacional, sea hasta el 31 de agosto o la parte proporcional que corresponda computa como vida laboral y como tiempo de servicio, de tal manera que hasta que no termina dicha prórroga no se puede solicitar el desempleo, para el que tienes 15 días a partir de entonces, así es. Y para cobrar el verano entero hay que estar 7 meses trabajando o dos meses cada trimestre, si no pues cobras una serie de días por cada mes trabajado, que ahora mismo no recuerdo si son 4 o 5 por mes, pero es fácil saberlo porque está establecido en la legislación.
En línea
NESSY
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:21/Oct/2013~11:47
Mensajes: 452
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #4 : 20/Abr/2017~22:51 »

Cita de: Ícaro85 en 20/Abr/2017~21:22
La prórroga vacacional, sea hasta el 31 de agosto o la parte proporcional que corresponda computa como vida laboral y como tiempo de servicio, de tal manera que hasta que no termina dicha prórroga no se puede solicitar el desempleo, para el que tienes 15 días a partir de entonces, así es. Y para cobrar el verano entero hay que estar 7 meses trabajando o dos meses cada trimestre, si no pues cobras una serie de días por cada mes trabajado, que ahora mismo no recuerdo si son 4 o 5 por mes, pero es fácil saberlo porque está establecido en la legislación.
Correcto. Son 5 días por mes.
En línea

No subas la voz, mejora tu argumento.
juan máximo
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Masculino
Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.767
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #5 : 20/Abr/2017~23:40 »

Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO--------------------------------   PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES   ------------------------------------------------------------------------UN MES
UN MES           ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS   ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS   --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS   ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA


Si trabajas el 14 de junio inclusive tienes los 6 meses justos y cobrarás un mes de verano.Y te cuenta como tiempo de servicio.
Si no trabajas el 14 de junio,te faltará un día para los 6 meses.
Saludos.
En línea
sol28
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:18/Ene/2017~18:33
Mensajes: 44
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #6 : 21/Abr/2017~12:24 »

... Y, EN SU CASO, A LA PARTE QUE PUDIERA CORRESPONDER DEL MES DE SEPTIEMBRE.
No entiendo a lo que se refiere este apartado. ¿Puedes comentar a qué se refiere, por favor? Gracias.
En línea
juan máximo
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Masculino
Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.767
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #7 : 21/Abr/2017~19:42 »

Creo recordar que lo de septiembre era para la gente de secundaria y me parece que ya tampoco lo cobran. 017
En línea
rau
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:11/Feb/2012~18:43
Mensajes: 2
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #8 : 25/Abr/2017~21:23 »

Hola, ¿alguien sabe si los meses de servicio se cuentan a 30 o a 31 días?
En línea
Sandra25
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:12/May/2014~10:53
Mensajes: 24
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #9 : 26/Abr/2017~20:00 »

Cita de: juan máximo en 20/Abr/2017~23:40
Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO--------------------------------   PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES   ------------------------------------------------------------------------UN MES
UN MES           ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS   ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS   --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS   ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA


Si trabajas el 14 de junio inclusive tienes los 6 meses justos y cobrarás un mes de verano.Y te cuenta como tiempo de servicio.
Si no trabajas el 14 de junio,te faltará un día para los 6 meses.
Saludos.


Muchas gracias!! Me ha quedado muy claro! Mi cese es el 14 de junio, asi que entiendo que ese día sí lo trabajo no? Es la primera vez que me llaman y no estoy puesta... Gracias!!
En línea
alexjaen
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:14/Sep/2013~14:56
Mensajes: 54
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #10 : 26/Abr/2017~21:39 »

Compañeros una duda que me inquieta. Yo empecé a trabajar el 3 de octubre y estoy con vacante hasta el 30 de junio. Tengo más de 7 meses este curso. Ahora bien, estuve un mes y medio de baja médica con ingreso hospitalario, con lo que cobré todo por ser un ingreso. Mi duda es, ese mes y medio me cuenta para las vacaciones de verano?? y para la paga extra? Recibí el comunicado de la Delegación donde se aprobaba el hecho de cobrar íntegramente por ser una enfermedad grave con hospitalización.

Gracias.
En línea
MEBA
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:03/May/2017~11:31
Mensajes: 1
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #11 : 03/May/2017~11:43 »

Hola compañeros.
Me llamaron de un colegio concertado y empecé a trabajar el 19 de septiembre. Es una baja de riesgo de embarazo y luego la baja por maternidad; mi contrato finaliza el 17 de mayo. No tengo la jornada laboral completa, solo el 68%. Mi duda es si cobraré el verano completo aún no teniendo la jornada completa, o no me pertenece nada. He leído que hay que trabajar 7 meses (yo lo cumplo) pero esa sería mi duda al no trabajar con jornada completa.
Un saludo y espero vuestra respuesta!!
En línea
tere2627
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:02/Ago/2011~10:34
Mensajes: 59
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #12 : 03/May/2017~11:59 »

Y aunque los 7 meses trabajados no sean contínuos también cobraría el verano? Es que hasta ahora tenía entendido que tenían que ser contínuos pero según he leído solo pone 7 meses y no especifica. Gracias
En línea
Amunì
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:22/Ago/2013~15:08
Mensajes: 257
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #13 : 04/May/2017~18:33 »

TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO--------------------------------   PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES   ------------------------------------------------------------------------UN MES
UN MES           ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS   ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS   --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS   ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA

Una duda... estos días, aparte de ser los que te pagan de vacaciones, ¿son los que te contarían también como tiempo de servicio en verano? Yo, en caso de llegar a final de curso trabajando, sólo llegaría a los 5 meses, los días que me corresponden de vacaciones me contarían también como de tiempo de servicio, ¿verdad?

Gracias de antemano
En línea
mg924
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Sexo: Masculino
Registro:08/Ago/2013~20:15
Mensajes: 149
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #14 : 04/May/2017~19:22 »

Cita de: Amunì en 04/May/2017~18:33
TIEMPO DE SERVICIO A 30 DE JUNIO--------------------------------   PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES   ------------------------------------------------------------------------UN MES
UN MES           ------------------------------------------------------------------------CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS------------------------------------------------------------------------CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS   ------------------------------------------------------------------------TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS   --------------------------------------------------------------------------DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS   ---------------------------------------------------------------------------UN DÍA

Una duda... estos días, aparte de ser los que te pagan de vacaciones, ¿son los que te contarían también como tiempo de servicio en verano? Yo, en caso de llegar a final de curso trabajando, sólo llegaría a los 5 meses, los días que me corresponden de vacaciones me contarían también como de tiempo de servicio, ¿verdad?

Gracias de antemano

Los días de la prórroga vacacional te cuentan como tiempo de servicio. La regla es que todo lo que cobras también te cuenta como tiempo de servicio.

Lo que si ocurre es que cuando salgan las nuevas bolsas (julio-agosto) para el curso que viene (2017/2018) solo está sumado el tiempo de servicio hasta el 30 de junio. La prórroga vacacional estival de este año será sumada en la bolsa del curso 2018/2019.

Saludos
En línea

" El conocimiento es el único bien que crece a medida que se comparte"
juan máximo
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Masculino
Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.767
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
Re: Cobrar el verano y el paro
« Respuesta #15 : 04/May/2017~20:10 »

Cita de: alexjaen en 26/Abr/2017~21:39
Compañeros una duda que me inquieta. Yo empecé a trabajar el 3 de octubre y estoy con vacante hasta el 30 de junio. Tengo más de 7 meses este curso. Ahora bien, estuve un mes y medio de baja médica con ingreso hospitalario, con lo que cobré todo por ser un ingreso. Mi duda es, ese mes y medio me cuenta para las vacaciones de verano?? y para la paga extra? Recibí el comunicado de la Delegación donde se aprobaba el hecho de cobrar íntegramente por ser una enfermedad grave con hospitalización.

Gracias.
Tu vas a cobrar el verano en función del tiempo que hayas estado trabajando durante este curso escolar.
Si como dices has estado trabajando desde el 3 de octubre,(el periodo de baja laboral se considera que estás trabajando), tienes derecho a cobrar los dos meses de verano.

 006
En línea
Páginas: [1]   Ir Arriba
Imprimir
Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Cobrar el verano y el paro
« anterior próximo »
Ir a:  

Powered by SMF 1.1.21 | SMF © 2006-2009, Simple Machines

E-N Theme by N a t i
Loading...

Notas: Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones.
-El Webmaster de la página no se hace responsable de las opiniones vertidas en el foro

-Puede contactar con el Webmaster en el email: cmgamez1@gmail.com
Política de cookies
Clausula de exención de responsabilidad