Respuesta de la Consejería:
En respuesta a su consulta le indicamos que para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.
Por tanto, usted podrá solicitar comisión de servicios por la modalidad b), aunque no haya podido participar en el último Concurso de traslados.
Reciba un cordial saludo.