Los que entraron a partir de 2011, si no me equivoco, ya no percibirán pensión en régimen de clases pasivas. Eso afecta a la jubilación. En cambio, por fuerza has de pertenecer a Muface. Los que cogimos plaza el año pasado tuvimos que apuntarnos en Muface. Luego elegir la cobertura sanitaria de la oferta que tienen: puedes seguir con la SS o elegir entidades privadas.
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Mutualistas obligatorios
Son mutualistas obligatorios los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración. Por tanto, no son mutualistas de MUFACE los funcionarios propios de los Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas, ni los propios de Organismos Públicos, de la Administración Militar, de la Administración de Justicia, de la Seguridad Social, ni los de administración y servicios de las Universidades.
La afiliación a MUFACE tiene efectos desde la toma de posesión. La afiliación se produce en el momento de la adquisición de la condición de funcionario en un cuerpo que esté dentro del campo de aplicación del mutualismo administrativo, o, en su caso, del inicio del correspondiente periodo de prácticas, si lo hubiera. Con dichos efectos, el mutualista se incorporará a MUFACE con un nº de afiliación, que será único para toda la vida de aquél y se le expedirá el documento de afiliación, una vez que elija la Entidad que desea le preste la asistencia sanitaria, de entre las concertadas por MUFACE.
Posteriormente se pueden producir bajas y altas, dependiendo de la situación administrativa a la que pueda pasar el funcionario. De este modo, continuarán en situación de alta obligatoria los mutualistas cuando pasen a cualquiera de las siguientes situaciones:
- Servicios especiales
- Servicios en otras Administraciones Públicas
- Expectativa de destino
- Excedencia forzosa
- Excedencia por cuidado de familiares
- Suspensión provisional o firme de funciones
A su vez, causarán baja como mutualistas obligatorios:
- Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades.
- Los funcionarios que pierdan dicha condición cualquiera que sea la causa.