Esto es lo que venía en la convocatoria anterior respecto a los cursos:
Apartado 3. Otros méritos.
Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.
a) Formación Permanente.
A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose
acumular los no inferiores 20 horas (dos créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el
Anexo II.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (tres créditos) de cursos.
Los cursos de formación deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos
competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas,
a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para
expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de
profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de
lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las
distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso,
el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del
modo indicado en el baremo.
no se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el
total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán estar expedidas por el
rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias
o dirección de los centros de formación permanente.
no son válidas las certificaciones firmadas por los
departamentos o por los ponentes de los mismos.
no se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en
educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad
sea la obtención de un título académico.
Solo se valorarán los cursos, títulos de máster o experto universitario, relacionados con la especialidad
a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la
educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que
se especifican en el Anexo II.
Para la especialidad de música se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores de
música.
en el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en
cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado.
no se podrán valorar dichos cursos cuando el total
de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.
Muchísimas gracias!! Sé que es Consejería pero las prisas...brrr