F) No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica
del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se es-
tablece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con
anterioridad.
Este es un trozo de texto de la convocatoria de Cantabria en REQUISITOS. ¿Creeis que lo pedirán en Andalucía para ir pidiéndolo si es que lo dan en plazo?