Muchas gracias, una última pregunta si eres tan amable, al ser el primero en elegir los suprimidos, significa que ,¿en el concurso de traslado aun con menos puntos que los demas te dan el destino antes? de nuevo gracias, es que después de tantos años para conseguir el colegio que queria van y su primer una linea, estoy muy descolocado
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Séptima.
derechos preferentes.
el personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que se refieren los artículos
16 y 17 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente, haciéndolo
constar en el correspondiente apartado de la instancia.
7.1.
derecho preferente a centro.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el
que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que se encuentre en algunos de los supuestos
que se relacionan a continuación y reúna los requisitos exigidos para su desempeño:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de un nuevo
destino definitivo.b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de otro
destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal
funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2015/2016,
haya impartido su horario completo en un centro distinto al de su destino definitivo, o en áreas, materias o
módulos no atribuidos a su especialidad
7.2.
derecho preferente a localidad.
el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer
uso de este derecho, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería
de educación, en los supuestos establecidos en los artículos 17 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre
y el artículo 32.4 del decreto 302/2010, de 1 de junio.
Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del mismo para la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que corresponda, marcándolo en el apartado 4 de la
instancia y, en el caso del Cuerpo de Maestros, se podrá consignar la participación por otras localidades de la
zona, así como el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia, los
códigos de las especialidades por las que desee participar de las que sea titular o se tengan reconocidas y, en su
caso, el código del puesto específico.
La adjudicación se realizará teniendo prioridad el orden en que se soliciten las especialidades o puestos
específicos en el apartado 4, sobre el orden de los centros de la localidad en la que se ejerce el derecho
preferente.
Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos en los Anexos III.a)
y XIV.a).
Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que
se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los
mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta
la obtención de un nuevo destino definitivo