Las comisiones van por detrás en el concursillo?
Proyecto de modificación Orden 24 de Mayo 2011.
3.Artículo 8. Se modifican los apartados 1, 4, 5, 6 y 7.
“1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la adjudicación de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de
preferencia:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia
total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar
el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
e) Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera con destino definitivo.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.
i) Personal funcionario en prácticas.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo
de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
5. Para el personal funcionario de carrera en comisión de servicio a que se refiere el párrafo
h) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos se establece en el artículo 13.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 del Decreto 302/2010, de 1
junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por
razones de salud propia o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad
catalogadas como muy graves se realizará inmediatamente después del colectivo a que se refiere el
párrafo e) del apartado 1.
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