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Autor Tema: POR FAVOR, AYUDA MODERADOR/A. MAESTRO DE PRIMARIA PARA OPOSITAR A PROFESOR FP.  (Leído 6175 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
LUQUE89
  

Nuev@

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Registro:21/Sep/2011~14:11
Mensajes: 3
 
« : 30/Sep/2015~12:38 »


Muy buenas;

Soy maestra de educación primaria desde 2010 y aún no me han llamado de dicha bolsa porque estoy bastante alta.
Así que he contemplado la opción de prepararme las oposiciones de profesor de fp para este próximo año. Puedo acceder a las especialidades de intervención socio-comunitaria y servicios a la comunidad según tengo entendido.
Mi pregunta es si necesito realizar el máster en formación del profesorado como requisito para presentarme a dichas oposiciones o si por el contrario, puedo presentarme con solo tener magisterio.

Por favor, agradecería sus respuestas. Muchísimas gracias por su consideración.
Un saludo.
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juan máximo
  

Pata Negra
*
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Sexo: Masculino
Registro:16/Jul/2014~09:58
Ubicación: Jaén.
Mensajes: 3.706
Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
« Respuesta #1 : 30/Sep/2015~14:38 »

 Articulo 13 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (TED, CAP o máster de profesor de secundaria).


3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (TED, CAP o máster de profesor de secundaria).

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LUQUE89
  

Nuev@

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Registro:21/Sep/2011~14:11
Mensajes: 3
 
« Respuesta #2 : 01/Oct/2015~20:29 »

Muchísimas gracias. Muy amable!
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arsilva
  

Principiante
*
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Registro:20/Abr/2012~19:20
Mensajes: 24
 
« Respuesta #3 : 04/Oct/2015~01:16 »

Yo todavía no tengo claro este asunto, porque en ese mismo Real Decreto 276/2007 tenemos:

"Disposición transitoria única. Exigencia de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
1. Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica
y el Certificado de Cualificación Pedagógica, que a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, hubieran organizado las universidades al
amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones
que el Gobierno pueda establecer, serán equivalentes
a la formación establecida en el artículo 100.2 de la
misma, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán
exceptuados de la exigencia de este título los maestros y
los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes
estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente
que incluya formación pedagógica y didáctica
."




Por otro lado, en la orden de convocatoria de secundaria de 2014 tenemos:

"2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.
2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado
correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite
la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,
la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima."

Si nos vamos al Real Decreto 1834/2008:

"Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica.
Para ejercer la docencia en la educación secundara
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la
enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de
un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica
y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos
94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Para ello, será necesario que el correspondiente
título de máster cumpla las condiciones establecidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre
de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que
deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la
obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las
profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas y haya sido verificado de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de
diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación
de los títulos universitarios oficiales que habiliten
para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación
secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación profesional
y Enseñanza de Idiomas."

Así como:

"Disposición transitoria tercera. Acreditación de formación
pedagógica y didáctica.
1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto
806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
primera, las Administraciones educativas podrán seguir
organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de
Aptitud Pedagógica hasta el año académico 2008-2009.
2. Asimismo los títulos profesionales de Especialización
Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica
organizados por las universidades al amparo de lo establecido
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, obtenidos
antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100
de la citada Ley Orgánica.
3. A partir de la citada fecha de 1 de octubre de 2009,
los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones
reguladas de Profesor de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Escuelas Oficiales de Idiomas deberán ajustarse a la
Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría
de Estado de Universidades e Investigación, por la que
se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de
diciembre de 2007."

Vemos que desaparece la referencia a los maestros.


Así que la cuestión está en la disposición transitoria del Real Decreto 276/2007 que, a todas luces, parece que no tiene vigencia. No obstante, no encuentro el lugar que lo diga expresamente.

Quizás alguien sepa más del tema.
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nublado
  

Expert@-Veteran@
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Registro:04/Abr/2012~14:20
Mensajes: 752
 
« Respuesta #4 : 08/Dic/2016~13:01 »

Me uno a la duda
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mares
  

Avanzad@
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Registro:23/Oct/2006~01:43
Mensajes: 87
 
« Respuesta #5 : 21/Dic/2016~18:13 »

Los que tengan cualquier titulo de grado deben acreditar el master , los diplomados de maestros estan exento , resto lo tienen que acreditar.
En línea
mares
  

Avanzad@
*
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Registro:23/Oct/2006~01:43
Mensajes: 87
 
« Respuesta #6 : 21/Dic/2016~18:16 »

exento los que tengan el magisterio antes de octubre del 2009
En línea
tiritas
  

Pata Negra
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Registro:09/Ago/2013~09:53
Mensajes: 3.107
 
« Respuesta #7 : 12/Abr/2017~14:09 »

Los que tengan cualquier titulo de grado deben acreditar el master , los diplomados de maestros estan exento , resto lo tienen que acreditar.
la ley exige el master de secundaria, a todos los que que han acabado posteriormente a 2009, sean diplomados o grado.
Si uno es diplomado y terminó en 2008, extá execto, pero si terminó en noviembre de 2009, la ley se lo exige. Injusto si, pero así está legislado.
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churrimarly
  

Nuev@

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Registro:01/Jun/2017~08:45
Mensajes: 5
 
« Respuesta #8 : 01/Jun/2017~08:51 »

Muy buenas,

Aquí te dejo un enlace que quizás pueda resolver tu duda:

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http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/dms/mecd/educacion-mecd/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/profesorado/exenciones-requisito-formacion-pedagogica-V01-13042016/exenciones-requisito-formacion-pedagogica%20V01%2013042016.pdf
En línea
AraiaN
  

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Registro:09/May/2016~15:32
Mensajes: 219
 
« Respuesta #9 : 19/Jul/2017~18:56 »

Y qué sería mejor, prepararse para las de Intervención o para las de Servicios a la comunidad?
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