.Personal funcionario Interino.
1. Ámbito personal.
A los efectos de lo establecido en esta base, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo, con tiempo de servicio prestado en la Administración educativa andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2014 o que haya prestado servicio para dicha Administración durante el curso académico 2014/2015 y no haya sido excluido de las bolsas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal
funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo docentes deberá participar en el presente procedimiento,
en el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la solicitud, por orden
de preferencia, centros, localidades o servicios educativos, así como, al menos, cuatro provincias de Andalucía,
también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas cuatro
provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.
No habrá de participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente
del procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2015.
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