¿Se ha llevado a cabo todo lo que dice aquí? Porque con la normativa en la mano, parece que hay mucha gente que tiene que hacer muchas cosas antes de que el asunto llegue a tus manos.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, DE 6 DE MAYO DE 2014 POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO POR PRESENTAR ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Quinta. Aspectos relativos a la evaluación psicopedagógica del alumnado.1. La evaluación psicopedag5gica, en su caso, del alumno o alumna que presenta indicios de altas
capacidades intelectuales, comenzará en el primer trimestre del curso y según los dispuesto en la
Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación
psicopedag5gica y el dictamen de escolarización.
2. Si tras la realización de la evaluación psicopedag5gica se concluye que el alumno o alumna tiene
necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, el
orientador u orientadora emitirá un informe de evaluación psicopedag5gica que se registrará en el
Sistema de Información Séneca. Igualmente, procederá a su registro en el censo de alumnado con
necesidades especificas de apoyo educativo antes de la finalización del tercer trimestre.
3. Concluida la evaluación psicopedag5gica, el orientador u orientadora informará al tutor o tutora y a la
familia de las conclusiones de la evaluación psicopedag5gica, de las medidas que se van a adoptar,
en su caso, así como de las orientaciones para una adecuada atención familiar y escolar.
Sexta. Organización de la respuesta educativa.1. El equipo directivo del centro, a través de la jefatura de estudios, pondrá en marcha las actuaciones
necesarias para articular la respuesta educativa establecida para el alumno o alumna de acuerdo con
la normativa vigente.
2. Si una de estas medidas fuese la elaboración de una adaptación curricular, ésta será registrada en el
Sistema de Información Séneca haciendo uso del modelo establecido a tal efecto.
3. Si la medida propuesta es la flexibilización del periodo de escolarización obligatoria, es necesario que
previamente el alumno o alumna haya sido objeto de una adaptación curricular. Dicha solicitud de
flexibilización deberá realizarse en los plazos establecidos en la normativa vigente.