Esto es lo que ha comentado FLAFI en el foro de USTEA:
Buenas, os comento.
Recurrir cualquier procedimiento, norma o lo que se considere, no es algo como ir a comprar el pan. Se puede estar en contra, ver inmoral, injusto, pero ser legal.
Recurrir una norma como una resolución, por parte de una organización, ha de ser avalada por un órgano de la organización, es decir, que no vale que Andrés Ruiz, responsable de jurídico de USTEA, mande recurrir una norma, la tiene que decidir el sindicato que es el que reclama y avala, y en USTEA, las decisiones no son personales. Porqué comento esto, porque si esto no lo decide el sindicato, la Junta puede tirar el recurso por defecto de forma. Dicho esto, además de tener la intención, los servicios jurídicos deben tenerlo claro, y saber por donde pueden meter mano y dar para el pelo, y eso conlleva un tiempo.
Luego está el tema de los recursos a las sentencias o actuaciones, es decir, que por mucho que se recurra y se gane, estas sentencias siempre se recurren a la siguiente instancia, lo que alarga el proceso durante más tiempo, y como es tan rápida la justicia...
Una vez dado el rollo, os comento lo que se.
Se va a recurrir pero solicitando únicamente la suspensión de llamamientos para el personal que no cumple la normativa.
Además, dado que los servicios jurídicos consideran que es mejor las denuncias de los afectados, que son los que realmente sufren las ilegalidades, que una organización sindical, USTEA va a solicitar que el personal afectado también realice una reclamación a la inspección de trabajo rellenando el siguiente formulario y presentandolo en la inspección de trabajo o en la sede de USTEA para que se presente.
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RELATO DE LOS HECHOS.
La Consejería de Educación realizó una convocatoria urgente para cubrir puestos del cuerpo de maestros de la especialidad lengua-extranjera inglés, por agotarse la bolsa de interinos de dicha especialidad.
En esa convocatoria, además del personal integrante en las bolsas del cuerpo de maestros que cumplen con la titulación exigida, se permite participar a personal que no pertenece a bolsa alguna.
Este procedimiento que admite a personas que no han accedido a bolsa alguna como establece el Decreto 311/2012 y el Decreto 302/2010 en su artículo 22 de acceso mediante bolsas extraordinarias, y el artículo 17 que cita: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad." Va contra la normativa anteriormente expuesta, al permitir que una persona que no pertenece a bolsa alguna, pueda ser llamada para cubrir un puesto de la especialidad convocada, pues esta resolución no es una convocatoria de acceso a una bolsa, como establecen los decretos mencionados anteriormente.
Además, la supuesta urgencia, en el caso de hubiese sido realmente urgente a fin de garantizar la atención educativa del alumnado, se hace también innecesaria, cuando el personal integrante de las bolsas del cuerpo de maestros de primaria bilingüe inglés, posee los requisitos necesarios establecidos en la convocatoria urgente, personal interino disponible para cubrir dicha urgencia y de la cual la Consejería tiene conocimiento.
Además, para la ordenación de esa lista, no bolsa de interinos, se utiliza el criterio de expediente académico, omitiendo lo establecido en el artículo 17 del Decreto 302/2010 sobre capacidad, el cual se omite en la convocatoria de esta resolución, precisamente porque el personal no integrante de bolsa alguna, no posee superación de prueba alguna de oposiciones o haber realizado proceso de acceso a la bolsa como establece la norma. También se ningunea el mérito, al limitarse simplemente a una cuestión puntual de un mérito concreto, sin tener en cuenta otra formación y méritos obtenidos, que valoren realmente el mérito de la persona.
También, la resolución se permite la intención de regularizar la ilegalidad cometida a posteriori, al exigir al personal que no es integrante de las bolsas, que deberán participar en la bolsa extraordinaria que se convoque, intentando justificar así que aunque no pertenezca a bolsa alguna, pertenecerá dentro de unos meses.
Por todo ello, solicito la actuación de la Inspección de Trabajo, al permitirse el cubrir puestos por personal que no cumple la normativa, causándome un doble daño:
- El no poder ser llamado para cubrir estos puestos o ser llamado dentro de unos meses, precisamente porque se ha estado llamando a este personal no integrante de bolsa alguna.
- Que el tiempo de servicio que puedan obtener las personas no integrantes de las bolsas, sea utilizado para ordenaciones de bolsas futuras, siendo perjudicad@ en la ordenación de la bolsa.