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« Respuesta #20 : 26/Oct/2014~22:34 » |
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¿Entonces si pides el paro y te deben alguna dieta o complemento hay algún problema cuando te hacen la transferencia? Sería ya el colmo que porque estés en paro no puedas cobrar lo que te debían...
Esa duda yo también la tengo. Me pasó con la Prórroga Vacacional, que me correspondía sólo 1 mes del verano. Pero como van con un mes de retraso, estuve cobrando todo el verano y yo ya no sabía si estaba en paro, si podía pedir paro en agosto quedándome un cobro pendiente final de agosto...Está claro que toda esta movida lo hacen para liarnos y quedarse con nuestro dinero. Luego tienen los EREs éstos para fundirse lo nuestro, y lo de todo Dios, en groseros vicios Y paro ya que al final se me está calentando la lengua!!!
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Pata Negra
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Aquí me planto
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« Respuesta #21 : 26/Oct/2014~22:36 » |
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No sé si os será aplicable esto Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprDetalleTramites.html?c=1-HQHGO
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No quiero ser maestra de nada, me conformaría con ser una lección de algo. Gloria Fuertes
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« Respuesta #22 : 26/Oct/2014~22:57 » |
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No vine aquí para hacer amigos pero sabes que siempre puedes contar conmigo. Sé que soy polémico y radical pero ahí estaré para bien o para mal. Cuenta conmigo.
He resurgido de mis cenizas. Vuelvo tras el eterno ban.
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« Respuesta #23 : 27/Oct/2014~13:57 » |
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Entonces si estoy en la bolsa y me llaman, si es una vacante cobro a final de mes, y si es una sustitución al final del mes siguiente no? Perdonad mi ignorancia.
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« Respuesta #24 : 27/Oct/2014~15:11 » |
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Así es. El año pasado empecé a mediados de febrero y cobré el medio mes a finales de marzo.
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« Respuesta #25 : 28/Oct/2014~17:34 » |
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Holaaa yo estoy en la misma situación de kun pero con la diferencia que pago hipoteca, alquiler, 2 facturas de luz, agua etc. Se me acaba la sustitución el 27 de marzo y no me estoy enterando de la movida, mi pregunta es: cuando tengo que solicitar el paro cuando termine en marzo o cuando me paguen a finales de abril? Es un poco lioso esto... ¿cuando me paguen los 5 dias de septiembre que me deben... que hago lo dejo guardado para hacienda? Es que sino supero el min. En un año también estoy obligada a hacer la declaración? Aju que lio...
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« Respuesta #26 : 28/Oct/2014~17:51 » |
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Estas cosas son típicas de un país bananero y de pandereta como el nuestro. Esto es de coña, vamos. Pues nada, amigos, que hasta finales de noviembre no veré un duro trabajando desde principios, muy principios de octubre. El empezar es asfixiante, insufrible, no le ves color, gastas, gastas y gastas...y no ingresas nada. No entiendo por qué a los interinos nos hacen esto, es que por más vueltas que le doy no concibo el porqué. A mí me parece muy poco serio que a un trabajador no le paguen a final del mes Luego te dejan en el paro y ya no sabes si pedir la prestación o no, porque te quedan cobros pendientes y es un lío todo, te pueden volver a llamar pronto...En fin, esto es tremendo, indignante. Podían pagar al final de cada mes, pero llevan años que si no tienes vacante, te paga con un mes con retraso. Pues no lo veo nada raro e incluso tiene algo de lógica. Por ejemplo, imagina que te cesan el 29 de octubre y ya han dado la orden de pagarte el mes de octubre hasta el día 31, ya que esas orden se dan unos días antes de final de mes. ¿Y ahora qué hacen?, te regalan esos dos días por la cara, o después te quitan lo ingresado. Así al cobrar con un mes de retraso, pagan los días que realmente has trabajado en el mes anterior. Eso sí, se pasa regular hasta que comienza a llegar los primeros ingresos. Pero eso ya lleva tiempo así. Ánimo y paciencia, que ya mismo llega el puente de la Constitución.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
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« Respuesta #27 : 28/Oct/2014~22:15 » |
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Holaaa yo estoy en la misma situación de kun pero con la diferencia que pago hipoteca, alquiler, 2 facturas de luz, agua etc. Se me acaba la sustitución el 27 de marzo y no me estoy enterando de la movida, mi pregunta es: cuando tengo que solicitar el paro cuando termine en marzo o cuando me paguen a finales de abril? Es un poco lioso esto... ¿cuando me paguen los 5 dias de septiembre que me deben... que hago lo dejo guardado para hacienda? Es que sino supero el min. En un año también estoy obligada a hacer la declaración? Aju que lio...
¿Y cuál es ese mínimo de Hacienda?
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« Respuesta #28 : 28/Oct/2014~22:20 » |
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Estas cosas son típicas de un país bananero y de pandereta como el nuestro. Esto es de coña, vamos. Pues nada, amigos, que hasta finales de noviembre no veré un duro trabajando desde principios, muy principios de octubre. El empezar es asfixiante, insufrible, no le ves color, gastas, gastas y gastas...y no ingresas nada. No entiendo por qué a los interinos nos hacen esto, es que por más vueltas que le doy no concibo el porqué. A mí me parece muy poco serio que a un trabajador no le paguen a final del mes Luego te dejan en el paro y ya no sabes si pedir la prestación o no, porque te quedan cobros pendientes y es un lío todo, te pueden volver a llamar pronto...En fin, esto es tremendo, indignante. Podían pagar al final de cada mes, pero llevan años que si no tienes vacante, te paga con un mes con retraso. Pues no lo veo nada raro e incluso tiene algo de lógica. Por ejemplo, imagina que te cesan el 29 de octubre y ya han dado la orden de pagarte el mes de octubre hasta el día 31, ya que esas orden se dan unos días antes de final de mes. ¿Y ahora qué hacen?, te regalan esos dos días por la cara, o después te quitan lo ingresado. Así al cobrar con un mes de retraso, pagan los días que realmente has trabajado en el mes anterior. Eso sí, se pasa regular hasta que comienza a llegar los primeros ingresos. Pero eso ya lleva tiempo así. Ánimo y paciencia, que ya mismo llega el puente de la Constitución. !Es más retorcidos no pueden ser!
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« Respuesta #29 : 29/Oct/2014~00:45 » |
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Holaaa yo estoy en la misma situación de kun pero con la diferencia que pago hipoteca, alquiler, 2 facturas de luz, agua etc. Se me acaba la sustitución el 27 de marzo y no me estoy enterando de la movida, mi pregunta es: cuando tengo que solicitar el paro cuando termine en marzo o cuando me paguen a finales de abril? Es un poco lioso esto... ¿cuando me paguen los 5 dias de septiembre que me deben... que hago lo dejo guardado para hacienda? Es que sino supero el min. En un año también estoy obligada a hacer la declaración? Aju que lio...
Te tocara pagarle hacienda si superas x dinero ganado al año sino lo superas no tienes porque hacer la declaracion. El paro lo pides cuando acabes la sustitucion. Tienes 15 dias para pedirlo asi q almjor te dan un nuevo destino d inmediato y n tienes ni porque pedirlo hasta el verano y en verano tendras q pedirlo cuand acabes tu sustitucion y los dias correspondientes que te correspondem en base a cuants meses hayas trabajado. El paro y el cobro que la junta te deba d hacer son independientes.
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« Respuesta #30 : 29/Oct/2014~01:29 » |
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¿Cuánto es el máximo que se puede cobrar en un año según Hacienda? Yo tampoco pedí el paro porque me terminaron de pagar en agosto y creía que en septiembre entraría. Ahora mínimo, hasta diciembre no cobraré de nuevo. La solicitud del paro es una vergüenza. Lo de los 15 días no tiene ni pies ni cabeza. ¿Acaso uno no puede intentar buscar trabajo unos días o semanas antes de solicitarlo? Si Lo has cotizado lo has ganado, no estás pidiendo limosnas, digo yo.
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« Respuesta #31 : 29/Oct/2014~17:14 » |
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Holaaa yo estoy en la misma situación de kun pero con la diferencia que pago hipoteca, alquiler, 2 facturas de luz, agua etc. Se me acaba la sustitución el 27 de marzo y no me estoy enterando de la movida, mi pregunta es: cuando tengo que solicitar el paro cuando termine en marzo o cuando me paguen a finales de abril? Es un poco lioso esto... ¿cuando me paguen los 5 dias de septiembre que me deben... que hago lo dejo guardado para hacienda? Es que sino supero el min. En un año también estoy obligada a hacer la declaración? Aju que lio...
Te tocara pagarle hacienda si superas x dinero ganado al año sino lo superas no tienes porque hacer la declaracion. El paro lo pides cuando acabes la sustitucion. Tienes 15 dias para pedirlo asi q almjor te dan un nuevo destino d inmediato y n tienes ni porque pedirlo hasta el verano y en verano tendras q pedirlo cuand acabes tu sustitucion y los dias correspondientes que te correspondem en base a cuants meses hayas trabajado. El paro y el cobro que la junta te deba d hacer son independientes. Si no superas x pasta al año o no tienes dos pagadores diferentes de más de 1000 euros. Por eso, algunos al cobrar el paro tienen al final que pagarle más a Hacienda que si no hubieran cobrado el mismo. Otro problema que se plantea al solicitar el paro si se va a estar poco tiempo parado, es que después, si te vuelves a quedar parado, esos meses cotizados de antes se pierden al solicitar el nuevo paro. Me explico. Imagina que llevas 14 meses trabajando y te quedas parado, y lo pides y al mes te vuelven a llamar, vuelves a trabajas cinco meses y te vuelves a quedar parado. Pues luego, si lo vuelves a solicitar te corresponde el paro de esos 5 meses y has tirado los otros 14 por la borda. Depende cada uno de cómo vaya en las listas, pero mejor dejar el paro para el año después de unas oposiciones, que quizás tiene más probabilidad de tirarse más meses con el f5 esperando. Eso sí, cada uno es libre de hacer lo que crea pertinente.
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« Respuesta #32 : 29/Oct/2014~18:49 » |
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¿Cuánto es el máximo que se puede cobrar en un año según Hacienda? Yo tampoco pedí el paro porque me terminaron de pagar en agosto y creía que en septiembre entraría. Ahora mínimo, hasta diciembre no cobraré de nuevo. La solicitud del paro es una vergüenza. Lo de los 15 días no tiene ni pies ni cabeza. ¿Acaso uno no puede intentar buscar trabajo unos días o semanas antes de solicitarlo? Si Lo has cotizado lo has ganado, no estás pidiendo limosnas, digo yo.
Se puede pedir después de los 15 días, pero no vas a cobrar todo lo que te correspondería, te descuentan por los días de retraso a la hora de solicitarlo
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« Respuesta #33 : 29/Oct/2014~21:36 » |
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Y entonces, ¿cuál es el mínimo que establece Hacienda para hacer la Declaración?
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« Respuesta #34 : 29/Oct/2014~21:50 » |
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Si no superas x pasta al año o no tienes dos pagadores diferentes de más de 1000 euros. Por eso, algunos al cobrar el paro tienen al final que pagarle más a Hacienda que si no hubieran cobrado el mismo.
Otro problema que se plantea al solicitar el paro si se va a estar poco tiempo parado, es que después, si te vuelves a quedar parado, esos meses cotizados de antes se pierden al solicitar el nuevo paro.
Me explico. Imagina que llevas 14 meses trabajando y te quedas parado, y lo pides y al mes te vuelven a llamar, vuelves a trabajas cinco meses y te vuelves a quedar parado. Pues luego, si lo vuelves a solicitar te corresponde el paro de esos 5 meses y has tirado los otros 14 por la borda.
Depende cada uno de cómo vaya en las listas, pero mejor dejar el paro para el año después de unas oposiciones, que quizás tiene más probabilidad de tirarse más meses con el f5 esperando.
Eso sí, cada uno es libre de hacer lo que crea pertinente.
Eso LO DUDO MUCHO... puedes pedir la suspensión de la prestación, y luego recuperarla, a la par que vas acumulando meses de nuevo... Eso sí, el máximo es de 2 años... Aunque NO sé cómo está la cosa ACTUALMENTE, dudo mucho que pierdas el tiempo de cotización par al aprestaci´no o ésta en sí...
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Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)
Al morir, tú NO te enteras, pero sufren quienes te rodean... lo mismo pasa si eres tonto...
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« Respuesta #35 : 29/Oct/2014~22:15 » |
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Si no superas x pasta al año o no tienes dos pagadores diferentes de más de 1000 euros. Por eso, algunos al cobrar el paro tienen al final que pagarle más a Hacienda que si no hubieran cobrado el mismo.
Otro problema que se plantea al solicitar el paro si se va a estar poco tiempo parado, es que después, si te vuelves a quedar parado, esos meses cotizados de antes se pierden al solicitar el nuevo paro.
Me explico. Imagina que llevas 14 meses trabajando y te quedas parado, y lo pides y al mes te vuelven a llamar, vuelves a trabajas cinco meses y te vuelves a quedar parado. Pues luego, si lo vuelves a solicitar te corresponde el paro de esos 5 meses y has tirado los otros 14 por la borda.
Depende cada uno de cómo vaya en las listas, pero mejor dejar el paro para el año después de unas oposiciones, que quizás tiene más probabilidad de tirarse más meses con el f5 esperando.
Eso sí, cada uno es libre de hacer lo que crea pertinente.
Eso LO DUDO MUCHO... puedes pedir la suspensión de la prestación, y luego recuperarla, a la par que vas acumulando meses de nuevo... Eso sí, el máximo es de 2 años... Aunque NO sé cómo está la cosa ACTUALMENTE, dudo mucho que pierdas el tiempo de cotización par al aprestaci´no o ésta en sí... Claro, vale, puedes elegir, continuar la prestación anterior o la nueva, pero solamente una de las dos. Como el ejemplo que he puesto, ¿es mejor seguir cobrando lo que te corresponde después de 14 meses o la nueva de 5 meses?. Pero si eliges una u otra, has perdido la oportunidad de acumular ambas ante un caso de mayor necesidad. Y si el máximo a cobrar son dos años, ¿sabes cuánto tiempo o meses necesitas acumular para cobrar esos dos años íntegros?
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« Respuesta #36 : 29/Oct/2014~22:54 » |
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Davifernan es como tu dices cien por cien segura ya que tengo familia relacionada con el tema y se como va la cosa. Tu pides las suspension d paro y luego la reanudas y los nuevos meses cotizados no lo pierdes sino superan los 12 meses. Si superan los 12 meses acumulados es cuand te hacen elegir entre paro antiguo o el nuevo
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« Respuesta #37 : 30/Oct/2014~16:11 » |
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Davifernan es como tu dices cien por cien segura ya que tengo familia relacionada con el tema y se como va la cosa. Tu pides las suspension d paro y luego la reanudas y los nuevos meses cotizados no lo pierdes sino superan los 12 meses. Si superan los 12 meses acumulados es cuand te hacen elegir entre paro antiguo o el nuevo
Yo estuve una temporada con contratos a tiempo parcial, y es l oque me dijeron... pero hace ya un par de años y NO podía haberlo asegurado.... Por lo que dices, NO ha cambiado mucho la cosa...
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« Respuesta #38 : 30/Oct/2014~21:02 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2013/03/21/216216.php Qué duración tiene la prestaciónLa duración de la prestación se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, de acuerdo con la siguiente escala: Si se ha cotizado entre 360 y 539 días, se tiene derecho a 120 días de prestación. Si se cotizó entre 540 y 719 días, se tendrá prestación durante 180 días. Al cotizar entre 720 y 899 días, corresponden 240 días de prestación. Cuando se cotiza entre 900 y 1.079 días, se disfrutará de 300 días de prestación. Si se cotiza entre 1.080 y 1.259 días, se tiene derecho a 360 días de prestación. Cuando se cotiza entre 1.260 y 1.439 días, corresponden 420 días de prestación. Al cotizar entre 1.440 y 1.619 días, se tendrá prestación durante 480 días. Si se ha cotizado entre 1.620 y 1.799 días, se puede disfrutar de 540 días de prestación. Cuando se cotiza entre 1.800 y 1.979 días, se tendrá prestación durante 600 días. Al cotizar entre 1.980 y 2.159 días, se tiene derecho a 660 días de prestación. Si se ha cotizado durante 2.160 días (es decir, seis años) o más, se tiene derecho a 720 días (dos años) de prestación.
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« Respuesta #39 : 31/Oct/2014~09:56 » |
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Bueno, pues ya estamos a finales de octubre y no se ustedes, pero a mi, que comencé a trabajar a finales de septiembre, todavía no me han subido la nómina al portal docente, y mucho menos me la han ingresado en el banco. ¿Alguno de vosotros ha tenido mejor suerte? Yo ya ando un poco a la desesperada....
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