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« Respuesta #20 : 13/Sep/2014~23:16 » |
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Yo tengo siete divorcios...Uno de ellos intermitente.... :(Sinceramente entiendo al padre /madre que no tiene la custodia...pero tampoco tengo muy claro eso de informar de todo... Lo de las notas, excursiones etc...si lo se. Lo que no tengo claro es si tengo que atender a los dos padres juntos en tutoría o si puedo hacerlo por separado. Es lógico que si cito yo, cite a los dos...pero...cuando me pide tutoría uno de los dos ¿qué hago según la ley? (normalmente me informo de cómo se llevan...suelen decirme que no existe problema en atender a uno solo...pero no se si lo hago "bien"). Creo que tienen el derecho de ser atendidos de forma individual pero hay que medir mucho las palabras por que luego las tergiversan o interpretan según sus intereses...Y ya tenemos el problema...
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Avanzad@
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« Respuesta #21 : 14/Sep/2014~10:12 » |
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Guía de actuación indica que hay que atenderlos por separados.
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Avanzad@
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« Respuesta #22 : 14/Sep/2014~10:21 » |
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La maestra sólo tiene que enviar información por duplicado, información en relación al cole, es decir, esos papelitos que enviamos, boletines de notas... A lo de cuestiones médicas me refería a la madre. La madre tiene obligación de informar de todo lo que le ocurra al niño al padre, si se ha hecho un chichón, pues sí, el padre tiene derecho de saber como se lo ha hecho. Pero repito, eso es competencia de la madre. La maestra solo manda "papelitos" por duplicado,si así el padre lo solicita.
Hay muchas familias que ni se hablan. Esto ya es otro asunto, ahora hablamos de la competencia de la madre. Esta claro que hay progenitores que ni se habla. No digo que la madre o viceversa les cuente sus cosas personales o pregunte como está al otro. Pero si es obligación de informar, quien tenga la guardia y custodia, si El Niño ha ido al medico o cualquier cosa relacionado con EL MENOR y no tiene que ser verbal. Hay divorciados que solicitan que esa vía de comunicación sea por email o a través de intermediario. Si no lo hace, estaría incumpliendo el convenio.
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Pata Negra
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« Respuesta #23 : 14/Sep/2014~10:34 » |
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Guía de actuación indica que hay que atenderlos por separados.
Depende.... aunque es cierto que te ahorras problemas si es por separado cuando no hay buena relación. Si ellos no tienen ningún inconveniente en realizar la tutoría conjunta, pues conjunta... aunque el tutor en principio, tenga en cuenta esto de citarles por separado. Hablando se entiende la gente, digo yo... Lo que se pide, sobre todo, es que si se cita al progenitor custodio, no se olvide el tutor de citar o transmitir información al que no tiene la custodia. Que ellos dos aceptan y van a la vez, y se tiene una reunión civilizada y estupenda? Pues genial... Que no quieren acudir a la vez? Pues uno un día y el otro el siguiente... Que no quieren acudir uno de ellos a tutoría? Pues nada... También tienen derecho, los dos progenitores, a participar en el AMPA y a presentarse, los dos, a Consejo Escolar.
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No quiero ser maestra de nada, me conformaría con ser una lección de algo. Gloria Fuertes
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Pata Negra
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« Respuesta #24 : 14/Sep/2014~10:42 » |
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Lo que no estoy nada segura es quién toma la decisión de religión, por ejemplo. O en el caso de salidas y permisos, qué decisión pesa más..
Pongamos que se solicita la firma a los dos progenitores que comparten la patria potestad, por supuesto, pero pongamos que la madre tiene la guarda y custodia (nunca sé si se dice, guardia o guarda...)
Pedimos firma para Religión o Valores, pedimos firma para salidas y pedimos firma para tratamiento de imágenes.
Y ahora resulta que uno no quiere religión y el otro quiere sí, uno no salidas, el otro sí...
En estos casos, no tengo ni idea cuál es el que prima.
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« Respuesta #25 : 14/Sep/2014~11:04 » |
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Desde luego, el caso de familias separadas es para hacer una telenovela.
La cosa es "fácil", hay familias que tienen papeles y otras que están de acuerdo amistoso o no tan amistoso. Cada una tiene derecho a tener tutoría y recibir las notas por duplicado.
En relación a la informacion del centro, contenidos y otras cosas, se suele informar en las reuniones trimestrales. Y para aquellos que no puedan asistir, para algo está también el tema de la madre/padre delegada, que supuestamente debe facilitar la información del centro y del aula para aquellas familias que no han podido acudir.
Lo que veo peor también en estos casos, las familas que no te informan que se están separando o no ven la necesidad de comunicar esa decisión al centro ni al tutor. Y luego, de pronto, se acuerdan del juzgado y recurren al tutor o tutora de turno para que declare a favor de uno.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
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Avanzad@
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« Respuesta #26 : 14/Sep/2014~11:47 » |
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Aquí tienes las respuesta. Ambos progenitores tiene que firmar las autorizaciones, en caso se desacuerdo a juicio. Por eso se aconseja tener la autorización de las actividades que se vayan a realizar a principio de curso. Para evitar contratiempos.
2. DECISIONES EXTRAORDINARIAS QUE DEBEN AUTORIZAR AMBOS PROGENITORES Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo si comparten la patria potestad, son: - La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral. - Las actividades extraescolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva. - La elección de modalidad o cambio de asignaturas. - La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar. - La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente. - Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales. - En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias. En estos y otros supuestos similares en los que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal o en interés del menor, de existir discrepancias entre los progenitores, el centro educativo se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial u órgano mediador competente. Si no hay constancia de que alguno de los progenitores hayan sometido sus desavenencias sobre la escolarización o sobre este tipo de decisiones conjuntas a la autoridad judicial u órgano mediador, en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal quien, como garante de los derechos de los menores (arts. 158 C.C. y 749.2 LEC), está legitimado para plantear el incidente ante el Juez, único competente para resolver el conflicto (art.156 CC).
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Pata Negra
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« Respuesta #27 : 14/Sep/2014~12:04 » |
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Si no hay constancia de que alguno de los progenitores hayan sometido sus desavenencias sobre la escolarización o sobre este tipo de decisiones conjuntas a la autoridad judicial u órgano mediador, en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal quien, como garante de los derechos de los menores (arts. 158 C.C. y 749.2 LEC), está legitimado para plantear el incidente ante el Juez, único competente para resolver el conflicto (art.156 CC).
Ya, ya.... pero yo lo que quiero saber, hasta que el juez resuelva el conflicto... es qué hacemos, se abstendrá es NO A TODO? No a Religión o No a alternativa? Por ejemplo. Porque el comedor y las salidas es fácil, si no hay acuerdo, es el NO el que gana.
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Pata Negra
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« Respuesta #28 : 14/Sep/2014~12:10 » |
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- La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral. - Las actividades extraescolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva. - La elección de modalidad o cambio de asignaturas. - La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar. - La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente. - Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales. - En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
Entonces, según lo que tenéis en Andalucía, entiendo que.. si no hay acuerdo, es No a Todo, hasta que actúe fiscalía y el juez decida.. Anda qué... Tengo que mirar mi comunidad qué leches hay.
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« Respuesta #29 : 14/Sep/2014~12:20 » |
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Por sí te sirve de algo, en Madrid también es así. Consulte ambos documentos.
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Avanzad@
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« Respuesta #30 : 14/Sep/2014~12:29 » |
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A mi me parece bien y soy mujer. Hay madres que se toman por el pito del sereno la opinión de los padres creyéndose única en cuanto a derechos y deberes sobre sus hijos y no se dan cuenta que al único que afectan es al menor y todo porque creen que putean al otro progenitor. También habrá el otro caso, pero yo solo tengo conocimiento de tales casos.
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Avanzad@
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« Respuesta #31 : 14/Sep/2014~12:30 » |
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Claro que lo ideal y armónico para todo es el acuerdo, pero desgraciadamente, la mala fe abunda...
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Pata Negra
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« Respuesta #32 : 14/Sep/2014~12:33 » |
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Estoy muy de acuerdo contigo deliota...
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educa a un niño y no castigaras a un adulto
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« Respuesta #33 : 14/Sep/2014~17:12 » |
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Como lo haría? mejor como lo hago... pues me acostumbro a hacer todo duplicado y cuando informo algo de mi alumno, lo anoto en una agenda y lo comunico al padre om adre, que aquí siempre se da por hecho que ees la madre... se lo comunico los lunes que tengo exclusiva dejo un pequeño rato de diez minutos para mandarlo por e-mail lo que anoté en mi agenda... me quita solo diez minutos a la semana y cumplo con mi obligación, informar a los dos, porque ambos progenitores son importantes para mi alumno, su padre y su madre.
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educa a un niño y no castigaras a un adulto
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« Respuesta #34 : 14/Sep/2014~17:14 » |
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Y no siempre es todas las semanas porque si no ha ocurrido nada... aunque yo cuando informo en la puerta es por algo importante o necesario de saber.. así que se lo comunico a los dos. Os puedo asegurar que no es tanto trabajo y por supuesto cuando los dos se interesan , si alguno n o le importa su hijo, no se informa.
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« Respuesta #35 : 14/Sep/2014~18:11 » |
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De acuerdo contigo Javi!
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Pata Negra
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« Respuesta #36 : 14/Sep/2014~18:20 » |
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Como lo haría? mejor como lo hago... pues me acostumbro a hacer todo duplicado y cuando informo algo de mi alumno, lo anoto en una agenda y lo comunico al padre om adre, que aquí siempre se da por hecho que ees la madre... se lo comunico los lunes que tengo exclusiva dejo un pequeño rato de diez minutos para mandarlo por e-mail lo que anoté en mi agenda... me quita solo diez minutos a la semana y cumplo con mi obligación, informar a los dos, porque ambos progenitores son importantes para mi alumno, su padre y su madre.
Sería conveniente que hubieras aclarado esto desde el principio y así nos evitamos conjeturas, no crees?
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