Aquí tenéis el Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
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Y su posterior modificación, la del 11 de junio de 2013:
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Creo que entre estas dos órdenes podéis encontrar la respuesta.
Que yo sepa, la maternidad es una circunstancia a la que te puedes acoger para no trabajar como interina si te llaman y que sí te contaría tiempo de servicio del puesto que cubras. Si es vacante todo, y si es sustitución, lo que dure la sustitución.
La situación cambia según si estás embarazada y, o has dado a luz y no estás en condiciones para trabajar, dependerá de si estás ya trabajando, te han llamado o te van a llamar.
A ver si alguien más puede aclararlo. Por lo pronto, aquí tenéis la legislación que lo regula.