Podrías poner el decreto? es que lo he buscado en internet, pero el que me sale, se refiere a otro ámbito.
Según tengo entendido, la ley obliga para poder impartir cualquier especialidad en educación primaria e infantil, hay que ser maestro titulado, independientemente luego de si tiene otras titulaciones.
Entonces, es un poco curioso lo que comenta ese decreto que dices.
Si puedes poner el link, porque igual tiene otra interpretación.
Gracias.
Si claro, como no. Gracias por la ayuda
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"Disposición adicional cuarta. Enseñanza de Lengua Extranjera en Educación Primaria por Profesorado de Educación Secundaria.
El profesorado que reúna los requisitos para impartir docencia de lenguas extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá excepcionalmente y por un tiempo limitado, impartir enseñanzas de las lenguas extranjeras respectivas en la etapa de Educación Primaria, por extensión y analogía con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, las Administraciones educativas deberán fijar en su ámbito de gestión, el tiempo máximo durante el que este profesorado podrá impartir docencia en Educación Primaria."
Recuerdo haber leído que si se sobrepasaban X años impartiendo dichas clases en Primaria, digamos que consolidaba ese estatus y las podia seguir impartiendo de manera indefinida, pero no consigo encontrar donde lo leí.