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Pero bueno, lo volvemos a poner:
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre. También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES-- UN MES
UN MES CINCO-- DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS-- CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS-- TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS-- DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS-- UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio
de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de
los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo
de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.
Por si alguien quiere buscar, es la orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.