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Autor Tema: es legal que me graben mientras estoy con los alumnos  (Leído 5874 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
the teacher
  

Iniciad@
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« : 25/Feb/2014~09:48 »


buenas muchachos:

pues resulta que el otro dia instalaron unas camaras supuestamente en el taller de automocion mi instituto, al que pertenezco, y a los dos dias nos llama el director que ha estado mirando lo que haciamos con los alumnos, quisiera que me dijerais si eso el legal, y sis es asi que ley es la que lo protege, a ver si me podeis ayudar porque este director se esta poniendo un poco pesado.

un saludo
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gaditana28
  

Moderadora Gruñona
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« Respuesta #1 : 25/Feb/2014~10:55 »

No sé si es legal o no, no tengo ni idea, a ver si alguien te puede ayudar, pero vamos me parece ya tremendo.
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the teacher
  

Iniciad@
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Mensajes: 33
 
« Respuesta #2 : 25/Feb/2014~11:46 »

Es que me parece muy fuerte que me vigilen lo que hago y dejo de hacer con mis alumnos, porque yo no le digo lo que hace en su despacho
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NESSY
  

Veteran@
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Mensajes: 452
 
« Respuesta #3 : 25/Feb/2014~12:17 »

No tengo ni idea de si es legal aquí o no, pero en USA se te planta el Principal (vease dire) en la clase y toma sus anotaciones y todo para ver si tu enseñanza se corresponde con los estándares del centro  112
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No subas la voz, mejora tu argumento.
gaditana28
  

Moderadora Gruñona
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Registro:08/May/2006~15:45
Ubicación: Gaditaneando
Mensajes: 13.086
 
« Respuesta #4 : 25/Feb/2014~12:33 »

Sí, pero no estamos en USA...
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arsilva
  

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Mensajes: 24
 
« Respuesta #5 : 01/Mar/2014~03:41 »

A lo largo de mi vida laboral he tocado algo de este tema. Te dejo un par de informes jurídicos de la Agencia Española de Protección de Datos (puede ser que haya alguno más, puedes investigar en la página Web de la AEPD Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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www.agpd.es
):

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http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2001-0000_Videovigilancia-en-el-lugar-de-trabajo.pdf


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http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2009-0345_Grabaci-oo-n-por-raz-oo-n-de-seguridad-en-entornos-escolares.pdf


En resumen nos vienen a decir lo siguiente:
-   Dado que los sujetos que se graban en su lugar de trabajo son perfectamente identificables; si las imágenes y sonidos obtenidos por las cámaras se grabasen, estas grabaciones se considerarían ficheros de datos de carácter personal; por tanto, estarían sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Así pues, como mínimo, se debería recabar la autorización expresa (por escrito o, de forma más sofisticada, por medios electrónicos) de las personas objeto de grabación; es decir, tu autorización y la de todos y cada uno de los alumnos.

-   Se puede aducir que la colocación de las cámaras es para vigilancia por cuestiones de seguridad; entonces no es necesaria (por razones obvias) la autorización para grabar. Pero, en este caso, las cámaras sólo las pueden instalar empresas autorizadas a ello (las de vigilancia privada) y las imágenes, en teoría, sólo podrían ser visionadas por los vigilantes en la ejecución de sus tareas. Además las imágenes deberán custodiarse debidamente porque pueden usarse de prueba ante denuncias. Es decir, las imágenes de videovigilancia no están para cotillear, sino para el fin para el que están destinadas: vigilancia y prueba ante la comisión de un delito.

En los dos puntos anteriores siempre estamos en el supuesto de que se graben las imágenes. Y, en este sentido, se marca la diferencia con lo que pueda hacer un Principal en Estados Unidos; lo cual, por otra parte, en España, es lo que se hace desde la inspección educativa.

-   Además, se mezcla con todo esto el hecho de que estamos en un entorno escolar y, no sé si es tu caso, los alumnos pueden ser menores de edad. Ahí tendríamos que indagar algo más, pero se puede suponer que se complique la cuestión.

Para terminar, y esto es una opinión personal, si yo soy un padre con mi hijo/a en el centro y me entero que se están grabando las clases y que el director/a se dedica a cotillear las imágenes, probablemente le pediría al directora/a que desistiese porque ¿quién me asegura que no es un adulto que le “gusta” mirar a los niños? Creo que es director debiera andar con cuidado.


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Minaprimaria
  

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Mensajes: 885
 
« Respuesta #6 : 01/Mar/2014~11:37 »

Una pregunta, ¿es un centro de titularidad pública o privada?
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tchr
  

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Ubicación: provincia de Córdoba
Mensajes: 268
 
« Respuesta #7 : 02/Mar/2014~00:33 »

En mi colé tenemos, pero se supone que las imágenes sólo pueden verlas profesionales, nadie del colé tiene acceso a las cintas.
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davifernan
  

Moderador/a
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Registro:29/Sep/2007~17:23
Ubicación: Haiti State of mind
Mensajes: 18.088
http://www.youtube.com/watch?v=N7P2ExRF3GQ WWW
 
« Respuesta #8 : 02/Mar/2014~00:59 »

No sé si legal o no... (me gusta la explicación que te han dado), pero lo que sí es cierto es que NO SUPONE NINGÚNN PROBLEMA... se tapa y listo... y es que "hay algunos trapillos voladores de difícil control",  y problema resuelto.
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FORTVNA AVDATES IVVAT

 Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)

 Al morir, tú NO te enteras, pero sufren quienes te rodean... lo mismo pasa si eres tonto...
Samuel_2001
  

Expert@
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Registro:18/Jul/2010~15:27
Mensajes: 252
 
« Respuesta #9 : 10/Mar/2014~19:58 »

Sí, es legal. Así sabrán si pagarte más o no si haces tu trabajo mejor o peor, sino, ¿como van a saber los políticos si hacemos nuestro trabajo bien o no, si no es grabándonos??
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castuo
  

Pata Negra
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Registro:18/Jun/2008~16:59
Ubicación: Torre del Mar (Málaga) - Secundaria - Sociales
Mensajes: 2.704
 
« Respuesta #10 : 12/Mar/2014~11:11 »

Arsilva ha hablado bastante claro. Consulta, si te quedan dudas, con un abogado o servicio jurídico de un sindicato.
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iil888
  

Nuev@

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Registro:13/Ago/2014~17:07
Mensajes: 1
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« Respuesta #11 : 14/Ago/2014~18:03 »

Hay cámaras en las tiendas, en los bares...
Se debe advertir su existencia y no se puede publicar su contenido, pero no hay ningún imperativo legal.

Este link completa los ofrecidos por Arsilva:

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http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2006-0262_Videovigilancia-en-los-colegios.pdf


En él se detallan las precauciones necesarias que se deben cumplir, pero en principio, es legal.


Saludos


__________________
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iil888

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iil888
davifernan
  

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Ubicación: Haiti State of mind
Mensajes: 18.088
http://www.youtube.com/watch?v=N7P2ExRF3GQ WWW
 
« Respuesta #12 : 15/Ago/2014~14:35 »

  Principios relativos a la legitimación del tratamiento de datos: En base a
estos principios, es necesario que el tratamiento de datos personales
mediante vigilancia por videocámara esté fundamentado en al menos uno de
los requisitos mencionados en el artículo 7 (consentimiento inequívoco,
necesidad de obligaciones contractuales, de cumplimiento de una obligación
jurídica, de protección de un interés vital del interesado, de cumplimiento de
una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público,
equilibrio de intereses, etc.).


       En cuanto a las obligaciones y precauciones que deberán respetarse
por los responsables del tratamiento de los datos se mencionan, entre otras,
la de evitar las referencias inadecuadas a la intimidad; especificar de forma
clara e inequívoca los fines perseguidos con el tratamiento y otras
características de la política de privacidad (momento en que se borran las
imágenes, peticiones de acceso); obtención del consentimiento del interesado
basado en una información clara; mantener la necesaria proporcionalidad
entre los datos y el fin perseguido, obligándose al empleo de sistemas
idóneos con respecto a dicho fin y a minimizar los datos por parte del
responsable del tratamiento; datos que han de ser adecuados, pertinentes y
no excesivos y deberán retenerse durante un plazo en consonancia con las
características específicas de cada caso....


       En este sentido, si la finalidad de la instalación de cámaras de
videovigilancia tiene como objetivo el control de casos graves de violencia o
acoso escolar en donde la propia integridad física de los alumnos pudiera
correr peligro o de ello se derivaran graves consecuencias psicológicas, en
principio, la medida podría considerarse idónea, necesaria y proporcional,
siempre y cuando se limitase estrictamente a esa finalidad. No obstante lo
anterior, sería necesario atender las circunstancias particulares de cada centro
educativo.


 O sea, que es "relativo"... porque, ¿hay denuncias o problemas de violencia en el Centro? ¿Y en ESE aula?

 No sé...
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FORTVNA AVDATES IVVAT

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