Andalucía.
O este otro que es "nuevo" para nosotros:
Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.
Este permiso, incompatible con el resto de supuestos de este apartado, se encuentra
recogido en el artículo 12.1.10 del Decreto 349/1996, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre. La duración del permiso es de tres días naturales continuados.
Las personas titulares de este permiso serán tanto el padre como la madre, pudiendo
estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido.
- Derechos económicos: Plenos.
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II.1.1.