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« Respuesta #10 : 09/Ene/2014~15:17 » |
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¿De qué comunidades hablamos? En Andalucía no existe la opción de no disponible. Hay algunos motivos por los que puedes rechazar, pero cuidado que en algunos casos luego no puedes incorporarte cuando tu quieras.
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las siguientes circunstancias: a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera. b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta. c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta. d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género. g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditada, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades. h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio. i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública. j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertadoel puesto de trabajo. k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. «l) Acreditar, mediante el correspondiente contrato o nombramiento en vigor, estar ocupando un puesto de trabajo.» (añadido por la Orden de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.)
Artículo 15. Efectos de las excepciones a las exclusionesde las bolsas. «1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanecerán en las bolsas de trabajo en la situación de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c), e) y h) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circunstancias a que se refieren los mismos. En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar sustituciones durante el curso académico correspondiente. La situación a que se refiere el párrafo c) podrá alegarse una única vez durante un curso académico. Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y c) justificarán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de una declaración responsable de haber finalizado el período correspondiente o del alta médica. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad a quien se oferte una vacante sobrevenida, una vez iniciado el curso académico, y alegue la situación referida en el párrafo b) del artículo 14 ocupará, una vez disfrutado el permiso correspondiente, la vacante ofertada. Se reconocerá como tiempo de servicio, a los solos efectos de cómputo en la bolsa de trabajo de que forme parte, el que medie entre el día que determine la oferta como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.» (modificado por la Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal) 2. No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo o hija menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia regulada en el artículo 23, podrá obtener destino y realizar sustituciones, si lo solicita a la Dirección General competente en materia de profesorado, en el plazo de, al menos, quince días hábiles antes de la fecha en que el hijo o hija cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un nuevo puesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.
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