Sabio-Moderador
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« : 18/Sep/2013~21:22 » |
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A ver, una cuestión sobre la que discutimos mucho en el colegio y no nos ponemos de acuerdo. SI faltas cuatro días al año por enfermedad (contínuos o alternos) te empiezan a descontar, como si fuese una baja. OK. Pero la duda es, si vas a una consulta médica, de algún especialistas o pruebas (en la seguridad social no hay muchas alternativas) y no faltas todo el día ¿Cómo lo van a contabilizar? ¿Día entero o sumarán horas?
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Moderadora Madroñera
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« Respuesta #1 : 18/Sep/2013~21:29 » |
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Los cuatro días NO pueden ser seguidos: 1,3 1,2,1 3,1 1,1,1,1 ... Si son más de tres ya es baja y, por lo tanto, tiene descuento.
Aquí en Madrid, si vas al médico y presentas el justificante acreditativo: hora de consulta, sitio, hora de salida... NO te descuentan nada. Si no queda más remedio que asistir en jornada laboral, tienes el permiso para ir, estar, volver... Igual que para un examen oficial.
Nosotros metemos las faltas en el SICE y se pueden compatibilizar por días u horas.
Saludos
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Sabio-Moderador
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« Respuesta #2 : 18/Sep/2013~21:34 » |
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Gracias Ligia, espero que en Andalucía sea así, porque tengo que faltar varias veces al año por esta razón y me fastidia un montón "pagar por estar enfermo"
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Moderadora Madroñera
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« Respuesta #3 : 18/Sep/2013~21:40 » |
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Gracias Ligia, espero que en Andalucía sea así, porque tengo que faltar varias veces al año por esta razón y me fastidia un montón "pagar por estar enfermo"
¿No tenéis un manual de permisos y licencias? A nosotros nos lo acaban de enviar. Saludos
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Sabio-Moderador
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« Respuesta #4 : 18/Sep/2013~21:41 » |
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Tenemos de momento la orden... Nadie lo tiene muy claro.
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Moderadora Gruñona
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« Respuesta #5 : 18/Sep/2013~21:43 » |
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Una orden poca ordenada.
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« Respuesta #6 : 18/Sep/2013~21:45 » |
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Es que en la normativa de permisos y licencias no viene nada de consulta médica, asi que cada centro actúa de una manera y yo creo que nadie lo tiene claro.
A finales del curso pasado mi directora se lo preguntó al inspector y le contestó que ese permiso no viene contemplado en la legislación, asi que se quedó con la duda de que hacer esos casos.
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Pata Negra
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« Respuesta #7 : 18/Sep/2013~23:02 » |
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Aquí se considera ausencia a todo aquello que no viene recogido en permisos y licencias.
Por ejemplo, una ausencia es acudir a un funeral de un sobrino o de un tío ya que dicho permiso se ha suprimido de manera general por BOE para todo el estado.
Lo mismo tema enfermedad sin baja.
Si no tenéis recogido el acudir a consulta bien por uno mismo o bien para un familiar... en licencias y permisos, pues sí, ausencia faltes lo que faltes al centro (día completo o no).
Supongo que los Equipos Directivos son los que tienen que sentarse y decidir, si medio día es ausencia si no, y si esto ellos lo van a registrar...
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« Respuesta #8 : 19/Sep/2013~16:06 » |
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Las horas sueltas no lo sé, pero ahora se supone que a partir del día quinto te descuenta, aunque sea con permiso justificado.
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Moderadora Madroñera
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« Respuesta #9 : 19/Sep/2013~16:12 » |
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Sí, el descuento por no asistir al trabajo está claro. Tenemos los cuatro días a lo largo del año natural. Si hay alguno más, tachán... descuento al canto. Pero una cosa es un reposo o ausencia de un día y otro, muy distinto el que tengas que ir al médico por alguna consulta o prueba. No conozco el reglamento de Andalucía, pero no es de recibo que haya descuentos si están debidamente justificados. Otra cosa sería ir a consultas de médico de cabecera que pueden hacerse fuera del horario laboral, pero especialistas y pruebas diagnósticas, sobre todo si son de seguridad social, casi impensable poder decidirlo por nuestra cuenta.
Creo que deberías hablar directamente con la dirección de Recursos Humanos de vuestra delegación. Jo, lo que nos faltaba en Madrid... Saludos
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Pata Negra
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« Respuesta #10 : 19/Sep/2013~16:23 » |
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Las horas sueltas no lo sé, pero ahora se supone que a partir del día quinto te descuenta, aunque sea con permiso justificado.
No, no.... si es con permiso no... si yo tengo en el año que acudir a ocho exámenes... no descuenta. Una cosa es la ausencia que siempre hay que justificar (un accidente, un ponerse malo sin baja...etc) y esas máximo son cuatro en el año natural y de esas cuatro como máximo son tres días consecutivos según BOE de julio del 2012 y otra cosa es la ausencia con PERMISO. Es diferente.
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Pata Negra
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« Respuesta #11 : 19/Sep/2013~16:29 » |
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Ya me he liao con la legislación... el BOE de julio al que me refiero es el que hace referencia a las bajas y a lo de los tres días el 50%... el resto de días hasta el 21 la retención es del 25%
Lo de las ausencias fue posterior, en diciembre
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013
Trigésima octava Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.
Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de aplicación.
Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Seis. El apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156 de la Constitución.
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Pata Negra
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« Respuesta #12 : 19/Sep/2013~16:31 » |
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En Andalucía en el mes de enero de 2013 o posterior no hay nada? Ninguna orden de hacienda o similar que recoja lo estipulado por las leyes estatales "de recortes"
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Pata Negra
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« Respuesta #13 : 19/Sep/2013~16:40 » |
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« Respuesta #14 : 19/Sep/2013~19:16 » |
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Las horas sueltas no lo sé, pero ahora se supone que a partir del día quinto te descuenta, aunque sea con permiso justificado.
No, no.... si es con permiso no... si yo tengo en el año que acudir a ocho exámenes... no descuenta. Una cosa es la ausencia que siempre hay que justificar (un accidente, un ponerse malo sin baja...etc) y esas máximo son cuatro en el año natural y de esas cuatro como máximo son tres días consecutivos según BOE de julio del 2012 y otra cosa es la ausencia con PERMISO. Es diferente. Eso era antes, ahora por aquí corren otros tiempos. Te dejan 4 días de margen al año, al quinto te descuenta aunque tengas derecho. Hay excepciones, no sé si los exámenes suman o no, pero los días de permiso por fallecimiento de un familiar cuentan. "Artículo 3.Días de ausencia sin deducción de retribuciones. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito."
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« Respuesta #15 : 19/Sep/2013~19:48 » |
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Las horas sueltas no lo sé, pero ahora se supone que a partir del día quinto te descuenta, aunque sea con permiso justificado.
No, no.... si es con permiso no... si yo tengo en el año que acudir a ocho exámenes... no descuenta. Una cosa es la ausencia que siempre hay que justificar (un accidente, un ponerse malo sin baja...etc) y esas máximo son cuatro en el año natural y de esas cuatro como máximo son tres días consecutivos según BOE de julio del 2012 y otra cosa es la ausencia con PERMISO. Es diferente. Eso era antes, ahora por aquí corren otros tiempos. Te dejan 4 días de margen al año, al quinto te descuenta aunque tengas derecho. Hay excepciones, no sé si los exámenes suman o no, pero los días de permiso por fallecimiento de un familiar cuentan. "Artículo 3.Días de ausencia sin deducción de retribuciones. El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito." Que sí, claro...pero que una cosa es la ausencia... y otra la ausencia con permiso... Vamos a ver, vosotros tenéis permiso para acudir al médico? Sí... por lo tanto no es una ausencia.
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« Respuesta #16 : 19/Sep/2013~19:53 » |
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A ver si me explico... el tema de las ausencias y las bajas es una NORMATIVA ESTATAL del año 2012 (una de julio y otra de diciembre)
Antes de esta normativa, todo funcionario podía faltar al trabajo, siempre que fuera justificado, hasta tres días consecutivos las veces que necesitara o que se tomara o que le saliera de ahí.
Desde diciembre de 2012, NO...y eso es aplicable a todas las comunidades.
Eso por un lado.
Por otro, todas las comunidades tienen permisos y licencias que también se han visto retocadas por la ley de presupuestos de julio de 2012 y por la de diciembre de 2012.
Si en tu comunidad, acudir a un examen, está recogido en permisos y licencias NO ES UNA AUSENCIA....de esas de las que hablas.
Sin embargo, si en tu comunidad, no está recogido ponerse enfermo... faltar al trabajo por dicha causa SÏ ES UNA AUSENCIA de esas que hay que contabilizar como estás diciendo.
No sé si ya se me entiende...
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Pata Negra
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« Respuesta #17 : 19/Sep/2013~20:06 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/138/BOJA13-138-00002-11894-01_00030722.pdf 1. La presente Orden tiene por objeto determinar el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2013. (...) 1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. 2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. el descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
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« Respuesta #18 : 19/Sep/2013~20:13 » |
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Estoy leyendo vuestros permisos y estoy dando por hecho que tenéis concedido lo de ir al médico y en esta tabla veo que no... Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.anpeandalucia.org/userfiles/file/licencias_permisos_2013.pdf Es así? Pues si no está recogido en el permiso.... afú afú, ausencia de las que descuentan.
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« Respuesta #19 : 19/Sep/2013~20:16 » |
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Eso te iba a poner y te has adelantado! Yo entiendo lo que dices, ir a un examen, enfermedad de un familiar... todo eso no descuenta. El problema es que si vas al médico no entra en ninguna casilla así que cada centro centro lo pone de una manera normalmente dentro de "otros"
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