Mi pregunta es la siguiente: Me han dado una sustitución hasta el 31 de Octubre, me ofrecieron otras de más larga duración, pero estaban muy lejos de casa y he preferido esta que está más cerca. El problema que planteo es que al leer el apartado donde pone con que tiempo de servicio durante el mismo año se cobra el verano pone lo siguiente:
" El profesorado que ha trabajado 7
meses de forma continua o dos
meses en cada trimestre tiene
derecho al cobro de todo el verano.
Los que han trabajado 6 meses
tienen derecho al cobro de un mes
de vacaciones"
Todos estos años (tres en concreto) he tenido la suerte de tener vacante con lo cual no he tenido problema para cobrar el verano íntegro y que me cuente Julio y Agosto como tiempo de servicio.
Este año al tener una sustitución de momento de 1 mes y 22 dias aprox. no sé si hará falta trabajar los dos meses seguidos en cada trimestre o se cuenta el cómputo de todos los dias trabajados en cada trimestre hasta hacer un mínimo de 2 meses y que me de derecho de cobrar el verano entero.
También me gustaría saber si uno de los 2 meses de verano no cobro, si ese mes que no cobro tampoco cuenta como tiempo de servicio.
Espero no haberme enrollado mucho.