Según lo que he leído, ¿sólo vamos a cobrar el sueldo base? Ains espero q nooooooo. Aparece en el real decreto 213 q modifica al 456. Dice así:
"La retribución que estos funcionarios percibirían es la cuantía equivalente a la suma del sueldo base y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar, pudiéndose incrementar dicho importe con las retribuciones complementarias del puesto que, en su caso, desempeñasen en prácticas"
Es decir, solo 958 euros? Y los demas conceptos? Agggggg