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Registro:03/Ene/2011~12:13
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« : 12/May/2013~23:47 » |
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Hola, la idea es impartir cursos de fotografía, de hecho he empezado el proyecto pero, me gustaría saber si esto lo puedo hacer, si es necesario pedir compatibilidad, sólo declarar el IRPF o IVA, ... No sé donde me puedo informar o qué legislaciones consultar, si de funcionarios de Andalucía, Seguridad Social. Bueno espero que alguien me pueda orientar. Un saludo y gracias de antemano
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Moderadora Gruñona
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« Respuesta #1 : 13/May/2013~09:24 » |
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Pues para mí que no puedes, pero alguien mejor informado que te lo diga.
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« Respuesta #2 : 13/May/2013~10:22 » |
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Hola, yo soy maestra y he impartido un curso en el cep este año, no he tenido ningún problema, me lo han incluido en nómina con su correspondiente deducción.
Ahora otra cosa es si trabajas para otro pagador, en ese caso no tengo ni idea. Suerte!
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Moderadora Gruñona
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Registro:08/May/2006~14:45
Ubicación: Gaditaneando
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« Respuesta #3 : 13/May/2013~11:07 » |
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Hola, yo soy maestra y he impartido un curso en el cep este año, no he tenido ningún problema, me lo han incluido en nómina con su correspondiente deducción.
Ahora otra cosa es si trabajas para otro pagador, en ese caso no tengo ni idea. Suerte!
Impartir cursos en el cep sí se puede, incluso cuentan para el concurso de traslados, pero me temo que el curso de fotografías que quiere impartir el forero de arriba no tiene nada que ver con la educación y que es para otro pagador, lo cual es incompatible, salvo mejor información
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« Respuesta #4 : 13/May/2013~17:25 » |
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Creo que puedes hasta un cierto límite de ingresos.
Por ejemplo, los que trabajan en academias preparando oposiciones, los asociados en la Universidad, ... tienen varios pagadores.
No recuerdo el lugar en el que está legislado este tema.
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Registro:18/Nov/2012~15:48
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« Respuesta #5 : 13/May/2013~17:59 » |
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En esto dependen muchos factores, primero saber si es funcionario, interino, o trabaja para empresa privada ( colegio privado). Supongamos que es funcionario. Los funcionarios tienen en el salario la tasa de exclusividad, y no pueden trabajar de otra cosa. Pero si pueden solicitar que les quiten ese cobro de exclusividad, y entonces ya pueden trabajar de otra cosa siempre y cuando no se solapen horarios; es decir, que tendría que ser o en findes, o por la tarde a partir de que salgas del cole; o si acaso pedir media jornada, y así tendrías más amplitud de horario. Todo esto es si inviertes una determinada cantidad de horas al mes en trabajar en otra cosa que no sea educación ( no recuerdo si es sobre 10 - 15 horas al mes en adelante). ( Es cuestión de preguntarlo en la consejería de educación de tu comunidad). Si no sobrepasan esas horas, no es necesario pedir que te quiten la exclusividad; por ejemplo si trabajaras en un bar de camarera en plan refuero los viernes y sábados un par de horas; ahí no pasaría nada. O si por ejemplo una persona trabaja en una academia dos horas a la semana dando repasos; entonces tampoco pasa nada.
Es cuestión de saber cuantas son las horas establecidas para que si trabajas de otra cosa que no sea en lo tuyo, no te descuenten la exclusiva. Si son más horas de las establecidas, entonces solicitas que te quiten la paga de exclusividad y listo; pero claro... hay que saber si a lo que te dediques te sale economicamente más beneficioso para solicitar que te quiten la exclusividad.
Si eres interino, o trabajas para la empresa privada ( colegio privado), no tienes exclusividad, y por lo tanto, puedes trabajar en otras cosas sin problema siempre y cuando no coincida con tu horario laboral.
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Pata Negra
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Registro:03/Mar/2012~01:07
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« Respuesta #6 : 13/May/2013~19:34 » |
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Hola, la idea es impartir cursos de fotografía, de hecho he empezado el proyecto pero, me gustaría saber si esto lo puedo hacer, si es necesario pedir compatibilidad, sólo declarar el IRPF o IVA, ... No sé donde me puedo informar o qué legislaciones consultar, si de funcionarios de Andalucía, Seguridad Social.
Bueno espero que alguien me pueda orientar.
Un saludo y gracias de antemano
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Artículo 11. p.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-151
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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Pata Negra
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Registro:11/May/2006~20:27
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« Respuesta #7 : 13/May/2013~21:36 » |
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yo creo q si son solo una cierta cantidad de horas si puedes. Pero no lo aseguro
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Sabio-Moderador
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« Respuesta #8 : 13/May/2013~21:46 » |
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De la ley que ha mostrado alfonsocafeino... Las únicas excepciones son las que vienen en el artículo 19 Artículo diecinueve.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Viendo las excepciones. No tienes posibilidad de dar ese curso. Salvo que fuese para docentes. NOsotros no cobras el plus de EXCLUSIVIDAD; nuestra exclusividad viene de que cobramos por el COMPLEMENTO (especifico o docente, no lo recuerdo) más del 30 por ciento de las retribuciones básicas. Y como estos, no te los puedes quitar, no pudes hacerlo.
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Registro:18/Nov/2012~15:48
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« Respuesta #9 : 13/May/2013~22:15 » |
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como todo en educación, depende de comunidades; en la mayoría si no pasa de un mínimo de horas si se puede trabajar en lo que sea; pero en Andalucía parece que no; de todas manera si se tienen dudas, se puede llamar a la consejería de educación y preguntarlo; tampoco es una pregunta tan rara como para que no la sepan.
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #10 : 13/May/2013~22:24 » |
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como todo en educación, depende de comunidades; en la mayoría si no pasa de un mínimo de horas si se puede trabajar en lo que sea; pero en Andalucía parece que no; de todas manera si se tienen dudas, se puede llamar a la consejería de educación y preguntarlo; tampoco es una pregunta tan rara como para que no la sepan.
La NORMATIVA es estatal, recuerda que es una ley del MINISTERIO... no de la junta de andalucia.
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Registro:18/Nov/2012~15:48
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« Respuesta #11 : 13/May/2013~22:28 » |
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como todo en educación, depende de comunidades; en la mayoría si no pasa de un mínimo de horas si se puede trabajar en lo que sea; pero en Andalucía parece que no; de todas manera si se tienen dudas, se puede llamar a la consejería de educación y preguntarlo; tampoco es una pregunta tan rara como para que no la sepan.
La NORMATIVA es estatal, recuerda que es una ley del MINISTERIO... no de la junta de andalucia. pues si es estatal aquí algo falla, porque no es posible que en Andalucía, no se pueda trabajar fuera del ámbito de la educación y en el resto de comunidades si. Vamos yo he tenido compañeros de clase que tras acabar su jornada laboral, se iban a dar clases en academias y superaban las 20 horas mensuales ( siendo funcionarios). Incluso algunos eran licenciados y trabajaban de profesores asociados en universidad por las tardes. Por lo tanto.... aquí hay un dilema; trabajar se puede trabajar fuera del ámbito educativo, el problema es que según ese decreto de ANDALUCÍA, parece que no; pero en otras comunidades si. ¿ Entonces? Si es de ámbito nacional, no se podría trabajar en ninguna; y la realidad es que si; pero según ese decreto de Andalucía, parece que no. Asique.... aquí algo falla.
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Moderadora
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« Respuesta #12 : 13/May/2013~22:32 » |
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como todo en educación, depende de comunidades; en la mayoría si no pasa de un mínimo de horas si se puede trabajar en lo que sea; pero en Andalucía parece que no; de todas manera si se tienen dudas, se puede llamar a la consejería de educación y preguntarlo; tampoco es una pregunta tan rara como para que no la sepan.
La NORMATIVA es estatal, recuerda que es una ley del MINISTERIO... no de la junta de andalucia. pues si es estatal aquí algo falla, porque no es posible que en Andalucía, no se pueda trabajar fuera del ámbito de la educación y en el resto de comunidades si. Vamos yo he tenido compañeros de clase que tras acabar su jornada laboral, se iban a dar clases en academias y superaban las 20 horas mensuales ( siendo funcionarios). Incluso algunos eran licenciados y trabajaban de profesores asociados en universidad por las tardes. Por lo tanto.... aquí hay un dilema; trabajar se puede trabajar fuera del ámbito educativo, el problema es que según ese decreto de ANDALUCÍA, parece que no; pero en otras comunidades si. ¿ Entonces? Si es de ámbito nacional, no se podría trabajar en ninguna; y la realidad es que si; pero según ese decreto de Andalucía, parece que no. Asique.... aquí algo falla. Trabajar en academias y universidades está dentro del ámbito docente, entran dentro de las excepciones que ha puesto Prieto, ¿no?
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
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« Respuesta #13 : 13/May/2013~22:34 » |
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Howards... recordemos que hay mucha ilegalidad por ahi también. Pero la ley es clara... y no es de antes de ayer, es de 1985.
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Pata Negra
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« Respuesta #14 : 13/May/2013~22:36 » |
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Los docentes son funcionarios del estado, no se puede olvidar, de hecho en la normativa autonómica: Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/6/3 En su artículo 3 expone: Artículo 3. Autorización o reconocimiento de compatibilidad.
1. El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.Es decir, se remite a la normativa estatal para funcionarios del estado que es lo que somos. Esto no es sanidad, lo digo por las confusiones que siempre hay con las bolsas, dicho sea de paso. Respecto al trabajo en academias y universidades creo que la ley estipula 40 horas mensuales, pero en la normativa estatal esta reflejado todo.
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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Expert@-Veteran@
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« Respuesta #15 : 13/May/2013~22:40 » |
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Howards... recordemos que hay mucha ilegalidad por ahi también. Pero la ley es clara... y no es de antes de ayer, es de 1985.
depende... como cotices la seguridad social en ambos sitios .... no hay ilegalidad que valga. Yo me acuerdo de compañeros que solicitaron no cobrar la exclusividad porque les salía mas rentable ese año no cobrarla pero poder trabajar por las tardes de profesor asociados en la universidad. ( hablo de funcionarios). Otra cosa es trabajar en negro; pero en cuanto recibes dos nóminas.... si no vas por lo legal todo sale a la larga, porque las cuentas son las cuentas y eso al MEC no se le pasa igual que a hacienda tampoco. También decir que esto que comento no era en la comunidad de Andalucía, y que era hace cosa de 5 años. Igual ahora ha cambiado.
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Sabio-Moderador
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« Respuesta #16 : 13/May/2013~22:43 » |
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El trabajo asociado de la universidad, se considera como trabajo docente... como algo equivalente.
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« Respuesta #17 : 15/May/2013~21:44 » |
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Muchísimas gracias a todos, Soy funcionario de carrera con un destino definitivo pero en otro centro por comisión de servivio por cargo directivo. Mi idea era hacerlo todo por "lo legal". Declarar mis horas de cursos con carácter particular (no academias) en hacienda para no tener problemas con lo que me da el pan todos los meses (la Educación). Pues entonces creo que lo tengo crudo porque aunque hacienda me lo permita declarando mi porcentanje de beneficios en la declaración de la renta, que por cierto, hasta un cierto número de horas no precisa de darte de alta como autónomo, pues, me lo echaría para atrás la legislación de funcionarios del estado. No sé, pero muchas gracias de nuevo.
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