Según la I
NSTRUCCIÓN 2/2013, DE 24 DE ENERO, PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE
MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA
PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA.Se abonará el
100 por cien del complemento por incapacidad temporal en los
supuestos que la IT se origine por contingencias profesionales1 y por contingencias
comunes2 que generen hospitalización o
intervención quirúrgica.Documentación para solicitar el importe integro:
- Dicha solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo de esta Instrucción y
deberá acompañarse del parte de baja inicial, en el caso de que el trabajador pertenezca al
Régimen General de la Seguridad Social, o al parte médico inicial para situaciones de IT y riesgo
en el embarazo y la lactancia natural en caso que pertenezca al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de Estado.
- En los casos de incapacidad temporal por contingencia común, referida a una
patología que requiera una intervención quirúrgica, se presentará como documento
acreditativo y junto al parte de baja, el informe médico que reconozca la práctica de la
intervención quirúrgica. Si la intervención quirúrgica se produce una vez iniciada la baja,
el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se
presente una vez se produzca la intervención.
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