Debes llevar como mínimo 5 años como funcionario de carrera, el año de prácticas no cuenta. Eso es para una excedencia voluntaria por interés particular.
Ahora si lo que quieres es una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o por familiares enfermos o mayores la puedes pedir cuando quieras.
No es de funcionario de carrera.
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O sea, que para el cómputo de esos 5 años también se pueden contabilizar los años de interinidad, no? Por ejemplo, si llevo un año de funcionario de carrera pero estuve más de cuatro años trabajando como interino, entiendo que podría pedirlo, ¿no?