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Autor Tema: PEDIR EXCEDENCIA  (Leído 4621 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
maryto
  

Principiante
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Registro:20/Jun/2007~17:36
Mensajes: 19
 
« : 30/Mar/2013~09:41 »


Se puede pedir excedencia voluntaria en el primer destino definitivo?
No me han dado en las provisionales , pero según la calculadora del CSIF estoy la nº 9. Seguramente me darán en las definitivas pero muy lejos de casa y me estoy planteado la posibilidad de pedir excedencia. Mi pregunta es , puedo pedirla si me dan un destino en las definitivas que sería el primer destino definitivo porque aún soy provisional.
Soy del 2007.
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jocla
  

Veteran@
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Registro:22/Ago/2009~13:49
Mensajes: 502
 
« Respuesta #1 : 30/Mar/2013~10:02 »

Debes llevar como mínimo 5 años como funcionario de carrera, el año de prácticas no cuenta. Eso es para una excedencia voluntaria por interés particular.
Ahora si lo que quieres es una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o por familiares enfermos o mayores la puedes pedir cuando quieras.
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aikido34
  

Iniciad@
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Registro:26/May/2011~20:50
Mensajes: 52
 
« Respuesta #2 : 30/Mar/2013~18:28 »

Debes llevar como mínimo 5 años como funcionario de carrera, el año de prácticas no cuenta. Eso es para una excedencia voluntaria por interés particular.
Ahora si lo que quieres es una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o por familiares enfermos o mayores la puedes pedir cuando quieras.

No es de funcionario de carrera.

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http://www.anpe.es/Html/html/servicios_anpe/asesoria_juridica/301060.htm#3


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PEKI
  

Principiante
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Registro:10/Jul/2009~16:47
Mensajes: 29
 
« Respuesta #3 : 31/Mar/2013~14:32 »

No especifica que sea para funcionarios de carrera sino por prestar servicios los cinco últimos años , pero especifica con un plazo mínimo de dos años. ¿Alguien sabe si este plazo es así o podría interrumpirse? Gracias. Suerte a todos
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canaletas
  

Nuev@

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Registro:11/Nov/2009~11:27
Mensajes: 4
 
« Respuesta #4 : 01/Abr/2013~10:16 »

Yo estoy de excedencia por cuidado de un menor de tres año. Según lo que me ha pasado, la excedencia se puede pedir por el periodo que tu decidas. Me parece que no hace falta llevar 5 años de funcionario puesto que yo no los tenía cuando los solicité. En cualquier caso infórmate con tiempo. Se realiza con un escrito simple de yo..... con dni.... y tus datos y luego, expongo.... y solicita...... y firma. También puedes pedirlo para el 1 de septiembre y el alta por ejemplo, para el 1 de julio, para cobrar el verano del año que viene. Suerte.
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jocla
  

Veteran@
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Registro:22/Ago/2009~13:49
Mensajes: 502
 
« Respuesta #5 : 01/Abr/2013~10:54 »

Es que se trata de dos excelencias distintas.
La excedencia voluntaria por interes particular si es necesario 5 años de servicios activos, y se ha de pedir para un mínimos de dos años.
la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años o un familiar enfermo se puede pedir aún siendo interino, por el periodo que se quiera hasta un máximo de tres años.
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intal
  

Expert@-Veteran@
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Registro:18/Jul/2008~09:11
Ubicación: Almería
Mensajes: 843
 
« Respuesta #6 : 01/Abr/2013~12:35 »

También te puedes pedir una comisión de servicio por cuidar de tus padres. Mucha gente hace eso y luego los padres no viven con ellos, simplemente los tienen censados en su casa. Una compañera mía lleva 3 años así sin pisar su destino definitivo y los padres viven en el pueblo. Una vez que te la conceden no se comprueba si tus padres viven de verdad contigo.
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yo
jocla
  

Veteran@
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Registro:22/Ago/2009~13:49
Mensajes: 502
 
« Respuesta #7 : 01/Abr/2013~14:00 »

Este año las comisiones de servicio han sido muy difíciles de conseguir. Conozco casos en los que , reuniendo todos los requisitos a la perfección, se les ha denegado la comisión con la explicación" el tratamiento al enfermo se puede llevar a cabo en la localidad de destino ".
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intal
  

Expert@-Veteran@
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Registro:18/Jul/2008~09:11
Ubicación: Almería
Mensajes: 843
 
« Respuesta #8 : 01/Abr/2013~14:24 »

Claro, por enfermedad propia son mas complicadas. Cuando es por cuidar de un familiar se ve que no ponen tantas pegas.
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yo
saras3
  

Avanzad@
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Registro:03/Feb/2009~09:55
Mensajes: 92
 
« Respuesta #9 : 01/Abr/2013~17:11 »

En este tipo de excedencia ¿Te pagan o sólo te siguen sumando la antigüedad?
Saludos
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nsc
  

Avanzad@
*
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Registro:01/Ago/2012~17:36
Mensajes: 178
 
« Respuesta #10 : 01/Abr/2013~21:01 »

En las excedencias no cobras nada
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Salvarp
  

Nuev@

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Registro:13/Jul/2021~08:14
Mensajes: 1
 
« Respuesta #11 : 13/Jul/2021~08:20 »

Debes llevar como mínimo 5 años como funcionario de carrera, el año de prácticas no cuenta. Eso es para una excedencia voluntaria por interés particular.
Ahora si lo que quieres es una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o por familiares enfermos o mayores la puedes pedir cuando quieras.

No es de funcionario de carrera.

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O sea, que para el cómputo de esos 5 años también se pueden contabilizar los años de interinidad, no? Por ejemplo, si llevo un año de funcionario de carrera pero estuve más de cuatro años trabajando como interino, entiendo que podría pedirlo, ¿no?
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