Por cierto por si a alguno le interesa:
Exigencias que no deben aceptarse jamás para poder apostatar:
1) No debe aceptarse debatir la cuestión con ningún clérigo. La decisión para apostatar es libre y soberana y se toma previamente en la intimidad personal. No hay motivo ninguno para discutirla con quien debe facilitarla.
2) No debe aceptarse que el acto se celebre solemnemente ante notario eclesiástico y menos todavía con la parafernalia de la presencia de dos testigos, basta con entregar el escrito de petición de apostasía con todos los datos que se especifican en el mismo formulario bien cumplimentados e identificarse adecuadamente ante quien reciba la petición. Lo que se solicita es el cumplimiento de un derecho irrenunciable, eso es que sean rectificados y/o cancelados los datos del registro de bautizados que mantiene la Iglesia católica, ya sea en una parroquia o en cualquier otro lugar.
A esta rectificación obliga el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre, que establece que «Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado», lo que, en el caso que nos ocupa, según reiterada resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, debe verificarse mediante una anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación.
No hay nada que discutir, y cualquier incumplimiento o dilación de la Iglesia católica en efectuar la anotación de apostasía exigida (el plazo que determina la Ley citada es de 10 días) debe ser notificado y denunciado, tan pronto haya vencido el plazo citado, ante la Agencia de Protección de Datos, que en todas sus resoluciones falla a favor del derecho del demandante a obtener tal inscripción. En el web de la Agencia de Protección de Datos pueden consultarse muchas resoluciones en este ámbito. Un ejemplo de ellas es la resolución que adjuntamos en documento pdf (ver documento), de 9 de mayo de 2006.
No está de más leerse el contenido de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre. A título meramente indicativo se transcribe su contenido, pero dado que podría haberse deslizado algún error involuntario, debe revisarse la publicación oficial en el BOE, así como revisar también, con gran atención,el Reglamento que desarrolla esta Ley y, por tanto, su aplicación concreta a fecha de hoy. Ver el contenido de la LOPDCP.
3) No hace falta aportar una partida de bautismo (que en algunas parroquias es gratuita y en otras cobran hasta 30 euros). Basta con indicar con exactitud los datos de la parroquia en la que se produjo el bautismo y su fecha, ya que en ella se guardan los libros de bautizos y en ella se debe recibir la orden del Ordinario del lugar para que se inscriba la apostasía solicitada. El proceso de rectificación de datos debe ser, por Ley, posible y gratuito
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