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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación al Cuerpo de Maestros, en un número impar de miembros no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y de las especialidades convocadas.