La publicación de las ausencias en el tablón de anuncios, viene recogida en el art. 7.3. de la
RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de octubre) que establece que:
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7.1.1. Toda ausencia que sea prevista y requiera autorización deberá solicitarse con la antelación suficiente al órgano competente. Al menos semanalmente la Dirección del Centro, deberá revisar los soportes materiales de control de
asistencia diaria realizados, teniendo en cuenta que, para hacerla constar como justificada, cualquier ausencia del personal deberá contar con la debida autorización escrita y posterior presentación de la documentación justificativa. Cuando la ausencia responda a circunstancias imprevistas, deberá comunicarse verbalmente de forma inmediata y
posteriormente, por escrito acompañando la documentación justificativa de la misma.
7.1.2. Además de lo previsto en el párrafo anterior, antes del día 5 de cada mes deberán estar revisadas las ausencias correspondientes al mes anterior.
7.3.1. Los datos obrantes en el sistema informático «SENECA», que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte material del control diario que cada centro haya establecido, se resumirán en un estadillo mensual (de acuerdo al modelo que figura como Anexo II), y permanecerá expuesto en los tablones de anuncios de la Sala de Profesores y de la Secretaría de los Centros Públicos o Servicios Educativos, desde el día 5 de cada mes. En dicho estadillo se incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos aparte de los señalados en el modelo de estadillo oficial y en particular relativos a diagnósticos de enfermedades.
Aunque hay que tener en cuenta que:
La Circular de 6 de abril de 2005, sobre permisos y licencias Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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y la
Resolución de 6 de octubre de 2005, sobre cumplimiento de la jornada y horarios, establecen determinados criterios Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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El punto 3 de la misma
los Directores y Directoras de Centros, que son convocados oficialmente por la Administración, indicándose que las salidas por estos motivos de los centros no tienen la consideración de ausencias, sino de actividad propia del cargo. La fiscalización de los mismos, al no tener superior jerárquico en el centro, corresponde a la Delegación Provincial a través de los Servicios de Inspección.
Si las salidas del profesorado son para la realización de actividades fuera del centro incluidas en la programación del curso (Visitas a otros centros, visitas culturales, excursiones, etc.) y asistencia a reuniones de coordinación incluidas en un plan prefijado por la Delegación Provincial correspondiente con la participación de responsabilidades provinciales, no tienen la consideración de ausencias y en consecuencia no han de reflejarse como tales, salvo la inasistencia a las mismas reuniones, que serán reflejadas como faltas de asistencia