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« : 29/Ene/2013~20:29 » |
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...¿cuántos días puedo faltar al trabajo para cuidarlos? ¿En qué legislación puedo basarme? Porque en la circular de permisos y licencias sólo viene enfermedad grave o fallecimiento, pero no viene, por ejemplo, gastroenteritis, que la han pillado los dos mayores. Gracias de antemano.
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« Respuesta #1 : 29/Ene/2013~20:38 » |
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sin tener hospitalización, tienes 4 días a lo largo de un año sin que te quiten sueldo. al 5º zas, atraco.
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Avanzad@
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« Respuesta #2 : 29/Ene/2013~21:13 » |
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Las enfermedades graves vienen en este Real Decreto, si no es grave no tenemos derecho a ningún día Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. mas informacion aqui Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/instruccion/1359121188739_instruccixn.pdf
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« Respuesta #3 : 29/Ene/2013~21:19 » |
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Las enfermedades graves vienen en este Real Decreto, si no es grave no tenemos derecho a ningún día Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. mas informacion aqui Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/instruccion/1359121188739_instruccixn.pdf Eso me habían comentado, aunque no le encuentro lógica.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
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« Respuesta #4 : 29/Ene/2013~21:31 » |
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Vaya. Pues gracias, yo tampoco le encuentro lógica... Cruzo los dedos para que no tengan nunca nada grave, pero no voy a mandarles al colegio cagándose en los pantalones, está claro. Hoy he faltado para llevarles al médico, supongo que al menos me justificarán el día de hoy.
Eso de 4 días al año tampoco lo sabía.
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« Respuesta #5 : 29/Ene/2013~22:00 » |
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No tengo nada claro lo de los cuatro días... Si te hacen justificar un día y te descuentan el 50% ¿Nos van a dejar 4? Es que el estatuto docente y el funcionariado general estatal nunca han coincidido del todo. Para lo malo sí, pero para lo que nos puede beneficiar, el docente siempre pierde. Vamos, lo digo desde mis conocimientos de cómo va el tema en Madrid y, desde luego, no existen esos cuatro días. Saludos
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« Respuesta #6 : 29/Ene/2013~22:12 » |
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¿Nos descuentan el 50% si faltamos un día?
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« Respuesta #7 : 30/Ene/2013~11:12 » |
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Creo que es así a nuestro pesar, siempre que no haya hospitalización no hay nada para justificar legalmente. Respecto a lo de faltar un día, dos o tres...Debes de presentar un documento del médico al que has ido donde te diga que necesitas reposo...24..48...72 horas, con eso basta para que te quiten el 50% de sueldo, si no lo presentas y tu dirección lo es orden y mando te quitarán el 50 % de sueldo de ese día.
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Pata Negra
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« Respuesta #8 : 30/Ene/2013~12:07 » |
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...¿cuántos días puedo faltar al trabajo para cuidarlos? ¿En qué legislación puedo basarme? Porque en la circular de permisos y licencias sólo viene enfermedad grave o fallecimiento, pero no viene, por ejemplo, gastroenteritis, que la han pillado los dos mayores.
Gracias de antemano.
3 días misma localidad, 5 distinta. Lo que no he mirado es si en ese caso hay reducción de suelo o no. ( Este permiso está regulado en el artículo 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 12.1.9 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y recogido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos.) Ahí tienes la normativa: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.anpeandalucia.org/gestion/archivos/andaluciaD20071218H124012.pdf Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.anpeandalucia.org/userfiles/licencias_permisos2012.pdf Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/IEFP/FORMACION/ORDEN_LICENCIAS_2008/1215599231295_orden_boja.pdf
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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Avanzad@
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« Respuesta #9 : 01/Feb/2013~13:17 » |
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son permisos distintos uno es por enfermedad propia (ahí es donde te descuentan) el otro es por enfermedad de un familiar y en ese no descuentan nada, pero hay que cumplir unos requisitos. Como cualquier trabajador, y esto no es nuevo, si tu hijo está malito con una enfermadad común, te tienes que buscar con quien dejarlo e irte a trabajar.
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« Respuesta #10 : 05/Feb/2013~00:06 » |
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Yo tenía entendido que puedes justificar que se trata de un deber inexcusable y que se puede solicitar la correspondiente autorizacion. Nadie puede obligarte a dejar a tu hijo al cuidado de otra persona. Otra cosa, serán el efectos sobre tus retribuciones, pero que no me digan a mí que si mis hijos estan enfermos no voy a poder atenderlos.. ja, ja JA Y JA!
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Avanzad@
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« Respuesta #11 : 05/Feb/2013~23:56 » |
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Yo tenía entendido que puedes justificar que se trata de un deber inexcusable y que se puede solicitar la correspondiente autorizacion. Nadie puede obligarte a dejar a tu hijo al cuidado de otra persona. Otra cosa, serán el efectos sobre tus retribuciones, pero que no me digan a mí que si mis hijos estan enfermos no voy a poder atenderlos.. ja, ja JA Y JA!
Eso no es un deber inexcusable, puedes pedirte dias sin sueldo y te los conceden segun las necesidades del servicio. Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado (artículo 7. 2º de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado), el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos (artículo 292 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial). No podrían considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso: la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. Mención especial merecen los permisos para el ejercicio de cargos públicos en las Administraciones Locales, así como los amparados en deberes de carácter cívico tales como la participación en procesos electorales
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« Respuesta #12 : 06/Feb/2013~17:31 » |
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Hola, precisamente acabo de ver en la página de consejeria la nueva circular de licencias y perimisos y dice Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años Este permiso, incompatible con el resto de supuestos de este apartado se encuentra recogido en el artículo 12.1.10 del Decreto 349/1996, en la redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre,
la duración del permiso es de tres días naturales continuados
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Avanzad@
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« Respuesta #13 : 06/Feb/2013~20:54 » |
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Ha saido hoy, yo creo que eso ya estaba en la circular anterior a esta pero el otro dia no lo encontré. Circular:Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0
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« Respuesta #14 : 06/Feb/2013~21:01 » |
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Si te dan los permisos avisas. Yo tenía a mi hija con 11 meses, con neumonía y como no estaba hospitalizada me dijeron que nada de nada. Contraté a alguien para que la cuidase. No creo que por lo tuyo te vayan a dar más. Sería un descaro y no lo vería justo.
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Avanzad@
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Registro:16/Oct/2012~11:26
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« Respuesta #15 : 06/Feb/2013~21:03 » |
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Si te dan los permisos avisas. Yo tenía a mi hija con 11 meses, con neumonía y como no estaba hospitalizada me dijeron que nada de nada. Contraté a alguien para que la cuidase. No creo que por lo tuyo te vayan a dar más. Sería un descaro y no lo vería justo.
lee la circular que ha salido hoy.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0 y te informas bien.
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Pata Negra
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« Respuesta #16 : 06/Feb/2013~22:08 » |
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Si te dan los permisos avisas. Yo tenía a mi hija con 11 meses, con neumonía y como no estaba hospitalizada me dijeron que nada de nada. Contraté a alguien para que la cuidase. No creo que por lo tuyo te vayan a dar más. Sería un descaro y no lo vería justo.
Y, ¿descaro por qué? ¿Porque la normativa es insensible y obtusa para estas cosas? Será legal no conceder esos permisos, pero no deja de ser una CABRONADA por nada del mundo. P.D: También es descarado conceder comisiones de servicio a gente del gremio que está casada con políticos que ejercen como cargos electos.
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