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Autor Tema: A partir del 5º días de enfermedad común nos quitan el 50%  (Leído 11593 veces)
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goku25
  

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« : 29/Dic/2012~12:01 »


Bueno ya es oficial,en las ausencias de menos de tres días también nos quitarán el 50% del sueldo, a partir del quinto día en total durante un año.

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http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15701.pdf
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Jero027
  

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« Respuesta #1 : 29/Dic/2012~12:57 »

Bueno ya es oficial,en las ausencias de menos de tres días también nos quitarán el 50% del sueldo, a partir del quinto día en total durante un año.

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http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15701.pdf



"El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito".




Esto no lo entiendo. Si faltamos, se supone que es por una incapacidad temporal, no?
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de  educación".

Benjamin Franklin
pocholito
  

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« Respuesta #2 : 29/Dic/2012~14:49 »

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http://www.20minutos.es/noticia/1689485/0/jueces/reduccion-permisos/sustitutos/


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de los empleados públicos de la Administración General del Estado que establece a partir de 2013 la duración de la jornada en 37 horas y media a la semana (1.664 horas anuales).



De esta manera, se consolida el incremento horario derivado de los cambios normativos introducidos en 2012 y se establece que los funcionarios trabajarán por la tarde:

a) Jornada de mañana.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.

b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas.

Además, al menos la mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, concentrando, por tanto una parte de las vacaciones en el período de menor actividad, pero permitiendo que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos. También reduce los días de asuntos propios, los llamados 'moscosos' a tres, en lugar de los seis fijados con anterioridad.

La nueva instrucción también reduce de una hora a solo 30 minutos el horario de interrupción para la comida, facilitando que la jornada finalice media hora antes.

Asimismo, permite en determinados ámbitos el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, por ejemplo en los centros docentes durante los periodos no lectivos.

El salario durante las bajas médicas

El BOE publica también este sábado la orden sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado (AGE) y que supone una reducción de la retribución del 50% a partir del quinto día de baja.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Además, informa de que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

Se exigirá la justificación de la ausenciaAsimismo, se exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

En un comunicado, Hacienda señala que con la entrada en vigor de los presupuestos generales del Estado de 2013, el 1 de enero se equiparan las ausencias sin baja médica a las que sí tienen la baja médica, y que suponen un descuento del 50% del sueldo entre el primer y tercer día de ausencia de los empleados públicos.

Sin embargo, Hacienda destaca que con la instrucción se introduce una "importante" mejora para los empleados públicos, ya que se fija un periodo exento totalmente de reducción de cuatro días anuales y solo a partir del quinto día empezaría a tener efecto el descuento.

El resto de administraciones también puede optar por fijar un plazo y, en caso de no hacerlo, se aplicará la norma general contenida en los presupuestos, es decir, desde el primer día de ausencia sin baja médica.

Hacienda subraya que este plazo de cuatro días permite que los empleados públicos de la AGE no pierdan poder adquisitivo por un número "razonable" de ausencias sin baja médica, "pero al mismo tiempo se pone coto al posible uso desmedido de esta posibilidad, que perjudica la imagen del colectivo".
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mickey
  

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« Respuesta #3 : 29/Dic/2012~14:53 »

no cabe la posibilidad de que permitan cuatro días de falta (no consecutivos) al colegio?
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mickey
  

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« Respuesta #4 : 29/Dic/2012~14:57 »



Sin embargo, Hacienda destaca que con la instrucción se introduce una "importante" mejora para los empleados públicos, ya que se fija un periodo exento totalmente de reducción de cuatro días anuales y solo a partir del quinto día empezaría a tener efecto el descuento.

El resto de administraciones también puede optar por fijar un plazo y, en caso de no hacerlo, se aplicará la norma general contenida en los presupuestos, es decir, desde el primer día de ausencia sin baja médica.

Hacienda subraya que este plazo de cuatro días permite que los empleados públicos de la AGE no pierdan poder adquisitivo por un número "razonable" de ausencias sin baja médica, "pero al mismo tiempo se pone coto al posible uso desmedido de esta posibilidad, que perjudica la imagen del colectivo".
[/quote]



me respondo a mí mismo: parece que sí permiten faltar 4 días al año(entre 1 de enero y 31 de diciembre), no lo veis así?
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zeronter
  

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« Respuesta #5 : 29/Dic/2012~15:11 »

Mas información en otra noticia.
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http://www.canalsur.es/portal_rtva/web/noticia/id/258550/los_funcionarios_veran_reducido_un_50__su_salario_desde_el_quinto_dia_de_baja
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
mickey
  

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« Respuesta #6 : 29/Dic/2012~15:24 »

yo entiendo que permiten 4 días sin descontar
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andaluz
  

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« Respuesta #7 : 29/Dic/2012~15:39 »

Estas medidas publicadas hoy en el BOE no afectan a los cuerpos docentes, lo pone claramente en el comienzo.

1.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal
militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en
instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal
que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.


Saludos.
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mickey
  

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« Respuesta #8 : 29/Dic/2012~15:51 »

pues no lo veo
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nevus
  

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« Respuesta #9 : 29/Dic/2012~15:59 »

A ver, son esos días sueltos que se faltan a lo largo del año, y son sumativos. Una vez que llegas al quinto todos los que no sean de baja (dará igual porque tienen el mismo descuento) te descontarán el 50 %.
Suma un día de fiebre, dos por gastroenteritis y otro por afonía y al siguiente que faltes a RECORTAR EL SUELDO.
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mickey
  

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« Respuesta #10 : 29/Dic/2012~16:21 »

andaluz dice que los docentes no entran en esto, pero no veo donde lo pone.
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Ligia
  

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« Respuesta #11 : 29/Dic/2012~16:24 »

Los docentes siempre hemos tenido "permisos y licencias" distinto a las Administraciones del Estado, de hecho date cuenta que no disfrutamos de moscosos, que nuestras vacaciones son sí o sí en las fechas requeridas sin poder partirlas o escogerlas, que nuestros horarios son los de los centros educativos...
Estamos esperando a ver en qué queda este tema para nosotros. Ya me extrañaba que no se actualizase el manual en Madrid. Estaban esperando que se concretara este decreto.
Saludos
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andaluz
  

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« Respuesta #12 : 29/Dic/2012~18:55 »

Ya he copiado del BOE el punto donde lo dice. Está dentro del punto 1, en el apartado 1.2. Que somos docentes hombre, a ver si ahora no vamos a saber leer lo que dice el BOE.

Seguramente para nosotros sacarán algo similar, pero en concreto estas medidas de hoy no nos atañen a los funcionarios docentes o no docentes que trabajen en centros educativos, lo pone bien claro en ese punto.

Saludos.
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madonitoes
  

Pata Negra
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« Respuesta #13 : 29/Dic/2012~20:25 »

A ver lo que sacan para nosotros, porque algo sacarán. Aunque nosotros estamos estamos en clases donde a veces hay hasta 30 o más niños y expuestos a resfriados, enfermedades contagiosas. Creo que eso deberían de tenerlo en cuenta.

En muchas ocasiones los padres mandan a los niños con fiebre, piojos, y otras enferemdades a las que estamos totalmente expuestos.

Pero pedir que esta gente sean razonables es pedir mucho. El camino que está tomando esto es ir quitándonos todos los drechos y tomarnos a todos por etafadores. Veo muy pronto a maestros enfermos en los colegios, con fiebre sin poder hacer nada y mandando que los niños copie o hagan algo porque el docente no puede realmente hacer su trabajo porque está enfermo.
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madonitoes
  

Pata Negra
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« Respuesta #14 : 29/Dic/2012~21:07 »

Una compañera ha puesto esto:

Esta cita corresponde La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Y, efectivamente, excluye a los docentes, al igual que a las fuerzas armadas y de seguridad, penitenciarios y sanitarios.

En cambio, la Orden parece que sí que nos afecta a todos los funcionarios, tal y como se desprende del

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.
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andaluz
  

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« Respuesta #15 : 29/Dic/2012~22:57 »

Claro se ha comido el punto 1.2 que habla de a los que no afecta. Esto ya es querer rizar el rizo sobre algo que está publicado y al alcance de cualquiera que sepa leer objetivamente lo que está escrito y no quiera hacer demagogias de algo que es imposible hacer, más que nada, por la claridad de lo puesto negro sobre blanco en el BOE de 29/12/2012.

Saludos.
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goku25
  

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« Respuesta #16 : 30/Dic/2012~01:12 »

Lo de la bajada de sueldo a partir del 5 día si nos afecta a todos, en la disposición donde aparece 15701 no dice nada que nos excluya La que no nos afecta es la disposición donde se establece la jornada laboral para el funcionariado, ya que ahí si dice que se excluyen los docentes.
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RM
  

Pata Negra
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« Respuesta #17 : 30/Dic/2012~12:16 »

Los docentes no pertenecemos a la AGE,somos funcionarios autonómicos.
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Egonegemann
  

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« Respuesta #18 : 30/Dic/2012~13:05 »

Me llega esto de USTEA que no entiendo muy bien así que copio y pego

"El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de
ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos,
siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.
Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de
la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”




Por tanto, no descontará de la nómina la 1º ausencia por enfermedad de un sólo día, y la 1º que sea
de una duración de 3 días. Aunque la Orden fija 4 días, 3 de ellos deben ser consecutivos, es decir,
que solamente son de aplicación únicamente para ausencias por enfermedad de 3 días. Esta norma
es por año natural, para todo 2013, por lo que no se tendría en cuenta el curso escolar en el que se encuentra.
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RM
  

Pata Negra
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« Respuesta #19 : 30/Dic/2012~13:15 »

Se presta a confusión.He mandado un email a sindicatos para que aclaren lo del descuento desde el día 1º o 5º en Andalucía.
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