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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de los empleados públicos de la Administración General del Estado que establece a partir de 2013 la duración de la jornada en 37 horas y media a la semana (1.664 horas anuales).
De esta manera, se consolida el incremento horario derivado de los cambios normativos introducidos en 2012 y se establece que los funcionarios trabajarán por la tarde:
a) Jornada de mañana.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas.
Además, al menos la mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, concentrando, por tanto una parte de las vacaciones en el período de menor actividad, pero permitiendo que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos. También reduce los días de asuntos propios, los llamados 'moscosos' a tres, en lugar de los seis fijados con anterioridad.
La nueva instrucción también reduce de una hora a solo 30 minutos el horario de interrupción para la comida, facilitando que la jornada finalice media hora antes.
Asimismo, permite en determinados ámbitos el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, por ejemplo en los centros docentes durante los periodos no lectivos.
El salario durante las bajas médicas
El BOE publica también este sábado la orden sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado (AGE) y que supone una reducción de la retribución del 50% a partir del quinto día de baja.
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.
Además, informa de que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.
Se exigirá la justificación de la ausenciaAsimismo, se exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
En un comunicado, Hacienda señala que con la entrada en vigor de los presupuestos generales del Estado de 2013, el 1 de enero se equiparan las ausencias sin baja médica a las que sí tienen la baja médica, y que suponen un descuento del 50% del sueldo entre el primer y tercer día de ausencia de los empleados públicos.
Sin embargo, Hacienda destaca que con la instrucción se introduce una "importante" mejora para los empleados públicos, ya que se fija un periodo exento totalmente de reducción de cuatro días anuales y solo a partir del quinto día empezaría a tener efecto el descuento.
El resto de administraciones también puede optar por fijar un plazo y, en caso de no hacerlo, se aplicará la norma general contenida en los presupuestos, es decir, desde el primer día de ausencia sin baja médica.
Hacienda subraya que este plazo de cuatro días permite que los empleados públicos de la AGE no pierdan poder adquisitivo por un número "razonable" de ausencias sin baja médica, "pero al mismo tiempo se pone coto al posible uso desmedido de esta posibilidad, que perjudica la imagen del colectivo".