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Autor Tema: LegisCYL  (Leído 14444 veces)
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sicilia1927
  

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« : 27/Dic/2012~13:24 »


Oins qué mono ha quedado y todo el título...(no sé si hay algún hilo por ahí... no lo encuentro...)

Pues na, legislación que va saliendo, que no estaría mal tenerlo "clavau"

ORDEN EDU/1054/2012, de 5 de diciembre, por la que se regula la organización
y funcionamiento de los departamentos de orientación de los centros docentes de la
Comunidad de Castilla y León.


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floro
  

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« Respuesta #1 : 27/Dic/2012~17:20 »

 038
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sicilia1927
  

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« Respuesta #2 : 28/Dic/2012~10:43 »

LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
Bocyl 28 de diciembre. En el mismo también viene los presupuestos para el 2013

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La ley es larguilla y bueno, en lo que nos afecta a nosotros en nuestro campo (a nivel personal en muchas cosas) salen las tasas de los títulos a pagar (bachillerato, escuela de idiomas etc...) modifican permisos y licencias (no estaría mal que alguien hiciera la comparativa)

«Artículo 59. Permisos de carácter general.


Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determinen.

4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de celebración.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

6. Por asuntos particulares, tres días.

7. Por matrimonio, quince días naturales.»

5. Se modifica el artículo 60 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 60. Permisos por maternidad y paternidad.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a los siguientes permisos:

a)   Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b)   Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c)   Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.”

6. Se modifica el artículo 61 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 61. Permisos por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, los funcionarios tendrán derecho a los siguientes permisos:

a)   Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

b)   Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

c)   Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

d)   Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

e)   Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

f)   Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

g)   Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezca reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la funcionaria es víctima de violencia de género.”

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 62 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán concederse licencias retribuidas en los siguientes casos:

a)   Por enfermedad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
b)   Por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstos en la normativa básica.»



Y no sé si hay algo más que odio leer el bocyl
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manchi
  

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« Respuesta #3 : 28/Dic/2012~12:28 »

muuuuuchíííííísimas gracias, a ver si se puede anclar y así podemos ir actualizando con todo lo que, seguro este año, va a salir 038 038 038 038 038 023 023 023 023
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« Respuesta #4 : 28/Dic/2012~15:02 »

Este curso se está haciendo hincapié en esta Resolución...

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2012, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen orientaciones pedagógicas para la mejora de las destrezas de expresión oral y de expresión escrita en lengua castellana, en los centros que impartan enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en el curso académico 2012/2013.


Aquí os dejo el enlace:

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Sueño, tropiezo y me levanto.
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« Respuesta #5 : 19/Ene/2013~14:18 »

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ORDEN HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del
régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.





1. La presente orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por
enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento
en nómina previsto en la Disposición Adicional Trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los
requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.


2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos,
cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad
Social

No se aplicará al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
.

Artículo 2. Descuento en nómina.
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de
esta orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad
o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán
la misma deducción de retribuciones del 50%
prevista para los tres primeros días de
ausencia por incapacidad temporal en el artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de
Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de acuerdo con la redacción dada por el
artículo 7 del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas
urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de
Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte
de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa
reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la
jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

3. La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones
que se establecen en la Instrucción de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera
de Función Pública y Modernización, por la que se establecen los criterios para la
complementación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal
de los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a
cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener
lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente,
y no den lugar a incapacidad temporal
. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los
términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación
en cada ámbito.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de enero de 2013.



Pos na, ya sabéis.... tenemos cuatro días al año para cogernos un proceso vírico que no conlleve baja y ya está contando....

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« Respuesta #6 : 20/Ene/2013~14:20 »

Yo me voy a pedir del 19 al 22 de diciembre...
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« Respuesta #7 : 20/Ene/2013~14:33 »

Yo me voy a pedir del 19 al 22 de diciembre...

 
No les regales un día... pidete tb el de la vuelta de la inmaculada
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« Respuesta #8 : 20/Ene/2013~15:28 »

Yo me voy a pedir del 19 al 22 de diciembre...

 
No les regales un día... pidete tb el de la vuelta de la inmaculada

Es que como no podían ser 3 seguidos... pero sí, m lo pediré para entonces.
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« Respuesta #9 : 29/Ene/2013~16:35 »

Hola!!! me podeis decir legislacion sobre la evaluación en castilla y leon?? yo tengo la orden1951 del 29 de noviembre del 2007, está bien? existe alguna mas??
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« Respuesta #10 : 29/Ene/2013~20:22 »

ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la
evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad
de Castilla y León

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ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de
educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

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Y esta relacionada también:

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ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad
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« Respuesta #11 : 21/Feb/2013~12:16 »

que os parece sí dejamos fijo este post para que no se vaya perdiendo en las profundidades del foro?
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« Respuesta #12 : 21/Feb/2013~18:21 »

que os parece sí dejamos fijo este post para que no se vaya perdiendo en las profundidades del foro?

Ya está hecha la petición, mami  Giñar
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« Respuesta #13 : 22/Feb/2013~17:46 »

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« Respuesta #14 : 23/Feb/2013~23:28 »

y respecto a las programaciones de aula, qué documento describe el contenido de este maravilloso tesoro.

El caso es que esta semana en el claustro del cole, el direc nos sugirió tener a mano la programación de aula por si el inspec se dejaba caer por el centro proximamente. y yo me pregunto ¿será verdad que se las miran al detalle o las ojean?cada uno tenemos nuestra propia manera de programar y la verdad, no creo yo que un inspector tenga muy en cuenta estos documentos. Otra cosa ¿lo normal sería que pidiera las de los definitivos y provisionales o es una cuestión de azar?
Sinceramente, mi programación es la de la editorial pero yo introduzco en mi día a día, otras actividades orientativas que quedan recogidas en mi diario de profe de clase: ¿me serviría como tal? Gracias!!!! 017 017 017 017 017
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« Respuesta #15 : 23/Feb/2013~23:37 »

y respecto a las programaciones de aula, qué documento describe el contenido de este maravilloso tesoro.

Ninguno.
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« Respuesta #16 : 24/Feb/2013~17:01 »

y yo me pregunto ¿será verdad que se las miran al detalle o las ojean? cada uno tenemos nuestra propia manera de programar y la verdad, no creo yo que un inspector tenga muy en cuenta estos documentos
Pues dependerá del inspector. El nuestro las mira al detalle y, además, comprueba que lo que está en la programación es lo que haces.

Otra cosa ¿lo normal sería que pidiera las de los definitivos y provisionales o es una cuestión de azar?
Pues... todos somos profesionales (definitivos, provisionales, interinos...) y la programación didáctica, de aula... forma parte de nuestro trabajo. Así es que, el inspector puede entrar en cualquier aula y pedírselo a quién sea.

Sinceramente, mi programación es la de la editorial pero yo introduzco en mi día a día, otras actividades orientativas que quedan recogidas en mi diario de profe de clase: ¿me serviría como tal? Gracias!!!! 017 017 017 017 017
Es que, al fin y al cabo la programación de aula son las unidades didácticas que se van a trabajar a lo largo del curso, y que tú adaptas a tu metodología, temporalización...
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« Respuesta #17 : 27/Feb/2013~20:17 »

ORDEN EDU/87/2013, de 19 de febrero, por la que se modifican, en relación con el período de vigencia de los libros de texto, las Órdenes EDU/1045/2007, de 12 de junio, EDU/1046/2007, de 12 de junio y EDU/1061/2008, de 19 de junio, por las que se regulan la implantación y desarrollo, respectivamente, de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.7


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maestro25
  

Avanzad@
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« Respuesta #18 : 07/Jun/2013~13:35 »

Hola!!!!!estoy chiflando con la legislacion....para las opos)y sobre todo supuestos practics..)
Hablamos de la loe,rd1513,d40,para evaluacion 1951,neae 1152 y activ completentarias y extraescolares?Huh?
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mandap
  

Pata Negra
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Aquí me planto
 
« Respuesta #19 : 13/Jul/2014~20:31 »

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa
Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 1 de julio de 2014, de
esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no
universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015.



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No quiero ser maestra de nada,
me conformaría
con ser una lección de algo.

Gloria Fuertes
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