En Andalucía viene recogido en la Orden 20-08-2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Concretamenten en su art. 13.2 se recoge que
".... podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a
razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro."Te dejo el enlace de la Orden por si quieres consultarla: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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