REDUCCIÓN RETRIBUTIVA POR INCAPACIDAD TEMPORALEl art. 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/7/2012) regula las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad laboral, estableciendo como fecha tope para su aplicación el 25 de octubre. La Junta de Andalucía trasladó estas medidas al ámbito autonómico a través de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA 01/10/2012), que prevé su aplicación en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
CONTINGENCIAS COMUNES: Por enfermedad común o accidente no laboral, sin hospitalización o intervención quirúrgica.
FUNCIONARIOS DE CARRERA
FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORAL
Del 1º al 3º día de baja
Percepción del 50%
Del 4º al 20º día de baja
Percepción del 75%
Del 21º hasta el 90º día de baja
Percepción del 100%
A partir del 91º día de baja
Sueldo base más trienios y subsidio establecido por MUFACE
Percepción del 100%
Contingencias profesionales. Enfermedad grave. Riesgo durante el embarazo o lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Percepción del 100% desde el primer día.