A ver joge30, con la normativa en la mano:
Artículo 13: Tu
horario regular tiene un mínimo de 25 horas (no habla de máximo) que comprende la parte lectiva y no lectiva.
* En la
parte lectiva (21 horas) se incluyen: la docencia directa, tutoría, actividades de refuerzo, recuperación, funciones directivas o de coordinación, etc.
* En la parte
no lectiva se incluye el servicio de guardia. En el artículo 18 habla de que el profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el recreo lectivo, por lo que si ya tienes 21 horas lectivas, en guardias y recreos, no puedes tener más de 4, para completar las 25 que decía al principio.
Después se dice que el resto de horas, hasta completar las 30 de obligada permanencia, se computarán como
horario no regular.jorge30, intenta hablar con la jefatura para ver si te dan una explicación por si hubiera otra normativa posterior a ésta (que es la que se sigue en mi cole que también es un SemiD). Si no la hay, intenta razonar con la normativa delante porque te estarían poniendo horas de más.
Saludos y ya nos cuentas