Principiante
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Registro:17/Sep/2009~21:40
Mensajes: 16
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« : 30/Jul/2012~20:31 » |
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Alguién puede contestarme? Gracias
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Moderador/a
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Registro:10/Ago/2007~11:22
Ubicación: Cerca de Córdoba
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« Respuesta #1 : 30/Jul/2012~20:35 » |
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Pues antes venía legislado, pero ahora ya depende del ROF de cada centro.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
Benjamin Franklin
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Principiante
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Registro:17/Sep/2009~21:40
Mensajes: 16
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« Respuesta #2 : 30/Jul/2012~20:38 » |
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Y cual era la normativa al respecto? Gracias
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Pata Negra
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Registro:02/May/2006~12:56
Ubicación: Andalucía, nuevos retos
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« Respuesta #3 : 30/Jul/2012~20:44 » |
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el equipo directivo tiene postetad, segun los criterios pedagógicos, para adjudicar
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"Pregúntate si lo qué estás haciendo hoy, te acerca al lugar en el qué quieres estar mañana" Joe Strummer
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Expert@-Veteran@
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Registro:29/Sep/2007~22:59
Mensajes: 1.109
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« Respuesta #4 : 30/Jul/2012~23:20 » |
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Te puedes encontrar cualquier cosa...Aunque si el criterio supuestamente fuese "el nombre" no creo que hagan mucha diferencia entre comisión y provisional...Lo "lógico" es que miraran la antigüedad en la especialidad...Por decir algo..
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Expert@
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Registro:17/Jul/2006~15:05
Mensajes: 288
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« Respuesta #5 : 31/Jul/2012~00:18 » |
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¿Y entre un definitivo y una comisión con más tiempo de servicio?
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #6 : 31/Jul/2012~00:20 » |
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Como ya ha dicho JEro, lo que diga el ROF, pero lo normal, que se haga es que LOS DEFINITIVOS tengan tutorias... simplemente porque tienen más posiblidades de seguir con los niños...
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Avanzad@
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Registro:08/Nov/2007~10:00
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« Respuesta #7 : 31/Jul/2012~00:21 » |
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Y cual es la normativa que lo regulaba? ??
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #8 : 31/Jul/2012~00:43 » |
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ANtes era regulado por la orden de 9 de septiembre de 1997...Ahora la orden 20 de agosto de 2010 Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden20agosto2010organizacionfuncionamientoceips.pdf
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Expert@-Veteran@
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« Respuesta #9 : 31/Jul/2012~07:31 » |
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aunque el equipo directivo tenga potestad, se sigue haciendo en casi todos los colegios por antigüedad en el cuerpo...
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Veteran@
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« Respuesta #10 : 31/Jul/2012~07:51 » |
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Mi duda es si aún no teniendo menos antigüedad que otro interino,prima la continuidad con el grupo del mismo año anterior.Yo sé que en mi centro tendrá la última decisión el equipo directivo,preguntando primero a el personal,pero la continuidad con el mismo grupo es importante verdad,es un criterio de peso?gracias!!
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #11 : 31/Jul/2012~10:13 » |
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La continuidad es un criterio pedagogico que obliga la normativa y si que tiene prioridad... Salvo que por circunstancias (maestro incompatible con algún grupo) si que tiene la continuidad.
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« Respuesta #12 : 31/Jul/2012~10:53 » |
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Según la nueva normativa, tengo entendido que nadie tiene prioridad sobre nadie, seas provisional, definitivo, comisión o interino. Yo hablo de secundaria, así que en teoría el departamento tiene que ponerse de acuerdo repartiéndose los grupos, y en el caso de que no hubiese acuerdo la directiva tiene la potestad de decidir el reparto. Otra cosa es que en el ROF de cada centro se hayan estipulado cosas como mantener la continuidad en los grupos o algo así.
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La calidad nunca es un accidente, siempre es el resultado de un esfuerzo de la inteligencia
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Expert@-Veteran@
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Registro:29/Sep/2007~22:59
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« Respuesta #13 : 02/Ago/2012~11:26 » |
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Pero en los colegios lo único que está claro que sigues con la clase hasta terminar ciclo...Sea cual sea tu situación adminsitrativa... Se de algún caso muy particular que el director le quitó la tutoría a una compañera pero era un caso MUY particular...
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Pata Negra
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Registro:21/Feb/2008~22:37
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« Respuesta #14 : 02/Ago/2012~12:38 » |
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La continuidad es un criterio pedagogico que obliga la normativa y si que tiene prioridad... Salvo que por circunstancias (maestro incompatible con algún grupo) si que tiene la continuidad.
Siempre que sea continuidad de ciclo, si es cambio de ciclo ya no es obligatorio. Va a depender de cómo esté recogido en el ROF de cada centro.
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