Sabio-Moderador
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« Respuesta #2 : 21/Jul/2012~14:55 » |
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No se puede renunciar...textual de la normativa 2. los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2012. no obstante, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior. Decimocuarta. Renuncias para el personal funcionario interino. no obstante lo establecido en la base decimotercera, el personal funcionario interino adjudicatario de un destino a través del procedimiento a que se refiere la presente convocatoria podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado, en el plazo, con los requisitos y mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 23 de la orden de 8 de junio de 2011.
el articulo 23 dice Artículo 23. Renuncias a los puestos adjudicados u ofertados. Procedimiento. 1. Podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado u ofertado el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien se dé alguna de las circunstancias que figuran relacionadas en el artículo 14. Las solicitudes de renuncia en este supuesto se dirigirán a la Dirección General competente en materia de profesorado que, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda. 2. Las solicitudes de renuncia a puestos adjudicados por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberán efectuarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de dicha resolución. De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma. 3. Las solicitudes de renuncia a puestos ofertados una vez iniciado el correspondiente curso académico, deberán efectuarse en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la oferta del puesto, excluidos sábados, domingos y festivos. De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma. Las solicitudes de renuncia en este supuesto se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial que, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda, dando cuenta de tal extremo a la Dirección General competente en materia de profesorado. 4. En el supuesto de hallarse el personal funcionario interino disfrutando de permisos relacionados con la maternidad, adopción o acogimiento, la posibilidad de solicitar renuncia por tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años se deberá efectuar, al menos, con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento. 5. En las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores figurarán los recursos que contra las mismas quepa interponer.
Y el articulo 13 y 14 y 15 Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo. 1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes: a) No presentar solicitud de participación en los procedimientos selectivos del año que corresponda, estando obligado a ello y en los términos del artículo 4, salvo que se trate del personal a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. b) No realizar la prueba o pruebas a las que tenga derecho a presentarse de los procedimientos selectivos del año que corresponda, en los términos que establezca la oportuna convocatoria. c) No aceptar la oferta de trabajo docente que haga la Consejería competente en materia de educación, atendiendo a la bolsa del cuerpo y especialidad en que se figure. d) No incorporarse o renunciar al puesto de trabajo adjudicado u ofertado. e) Abandonar, por tiempo superior a tres días, el puesto de trabajo adjudicado u ofertado. f) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, previa incoación del correspondiente expediente contradictorio. g) Ser declarado no apto, por segunda vez, en la fase de prácticas de un procedimiento selectivo, de formar parte con anterioridad a una bolsa de trabajo docente. 2. El personal funcionario interino que no participe en una convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria.
Artículo 15. Efectos de las excepciones a las exclusiones de las bolsas. 1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanecerán en las bolsas de trabajo en la situación de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c) y e) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circunstancias a que se refieren los mismos. En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar sustituciones durante el curso académico correspondiente. La situación a que se refiere el párrafo b) y c) podrá alegarse una única vez durante un curso académico. Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y c) justificarán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de una declaración responsable de haber finalizado el periodo correspondiente o del alta médica. 2. No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo o hija menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia regulada en el artículo 23, podrá obtener destino y realizar sustituciones, si lo solicita a la Dirección General competente en materia de profesorado, en el plazo de, al menos, quince días hábiles antes de la fecha en que el hijo o hija cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un nuevo puesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia. En el supuesto de que no participe en dos convocatorias consecutivas o alternas quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, con las consecuencias previstas en los apartados 3 y 4. 3. La Dirección General competente en materia de profesorado dictará las correspondientes resoluciones de exclusión a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior. En dichas resoluciones se incluirá la limitación de no poder formar parte de las bolsas, por cualquiera de los procedimientos establecidos al efecto, durante dos cursos académicos, incluyendo el curso en que se efectúe la correspondiente notificación. 4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que, en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión. Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las siguientes circunstancias: a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera. b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta. d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género. g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditada, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades. h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio. i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública. j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado el puesto de trabajo. k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes.
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