Respecto al plan de ajuste y/o
Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
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Comentar lo siguiente:
1º. Los docentes son funcionarios del ESTADO, no autonómicos, aunque parte de la nómina la abone la ccaa.
2º. EL sector público andaluz, constituye esa famosa admnistración paralela corrupta y endogámica, y es a ella y solo a ella a quién repercute el famoso decreto ley, puesto que en educación se remite a aplicar la estatal.
3º. Sólo repercute en educación en todo el decreto ley en la jornada laboral, Art. 25 p.3 y que simplemente comenta que se aplicará lo establecido en la normativa estatal (
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril),
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la reducción de sueldo en la misma proporción a los de la concertada que a los de la pública, en la Disposición adicional primera, también repercute en otros aspectos como las sustituciones, pero en todos éstos simplemente se remite a aplicar el
Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril el cual NO CONGELA LAS OPOSICIONES DOCENTES, puesto que éstas están reguladas por el
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre en el ART.3 p.5. (la famosa tasa de reposición del 10%).
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Lo primero que hay que hacer antes de nada con cualquier normativa, es mirar su ámbito de aplicación, en este caso, el atículo 3 lo deja bien clarito...
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las medidas contempladas en el presente Capítulo serán de aplicación al personal del sector público
andaluz que se indica a continuación:
a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.
A los efectos de este Decreto-ley se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el
Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios,
fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El personal de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia competencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Los docentes, son FUNCIONARIOS DEL ESTADO que se rigen por el EBEP, ya sean de carrera o interinos.
Por lo que, el famoso Art. 34
Artículo 34. Oferta de Empleo Público.
A excepción de los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de empleo
público vigentes cuyas convocatorias no hayan sido publicadas a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
NO TIENE VALIDEZ PARA LAS OPOSICINES DE EDUCACIÓN, También supone una desfachatez, cinismo y tomadura de pelo para los andaluces, en un ámbito laboral dódne las oposiciones son casi inexistentes y cuándo las hay, la plaza se obtiene por entrevista personal...
Además... si alguien hace lectura compresiva y no compulsiva, se preguntará.... ¿esa excepción de la promoción interna que quiere decir?... ¿que sí puede haber oposiciones docentes pero para pasar de maestro a PTFP o a Secundaria, o de PTFP a Secundaria?.... ¿no tiene sentido verdad?, y no lo tiene porque NO VA DIRIGIDO A EDUCACIÓN.
Y si nos fijamos en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía para 2011 - 2013 Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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y su actualización para el 2012 - 2014 Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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no hace mención alguna a procesos selectivos de educación.
Hasta que no salgan los presupuestos de las diferentes CCAA, no se sabrá si se realizarán oposiciones docentes o no.