3.3. En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de
experiencia en puestos de iguales o similares características (del Anexo VI) o de pertenencia a un cuerpo durante
un mínimo de años (puestos de educación permanente y de equipos de orientación educativa), dichos requisitos
se comprobarán de oficio por la Administración educativa, por lo que la persona interesada en su cobertura sólo
tendrá que señalar en la solicitud que cumple el requisito correspondiente.
quiere decir que los puestos del anexo VI hay que tener experiencia en puestos iguales? y haber pertenido a un cuerpo durante un minimo de años? a que cuerpose refiere? cuantos años? desde cuando se contaria?