Principiante
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Registro:04/Ago/2010~20:01
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« : 29/Jun/2012~10:40 » |
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¡¡Hola!! quería saber si habeis cobrado el Plan de Calidad. La primera vez que estuve incluida fue el curso pasado y me dijeron que se cobraba con un año de retraso, con lo que tenía que cobrarlo este año, pero en esta nómina no me ha venido, así que no se si es que no me lo han pagado o que se cobra en otro mes. Graciassss
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Principiante
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« Respuesta #1 : 29/Jun/2012~10:48 » |
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Se cobra en la nómina de agosto. Saludos
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Principiante
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Registro:04/Ago/2010~20:01
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« Respuesta #2 : 29/Jun/2012~10:54 » |
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Se cobra en la nómina de agosto. Saludos Gracias
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Principiante
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Registro:04/Jun/2012~16:57
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« Respuesta #3 : 29/Jun/2012~18:11 » |
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Eso si lo cobramos.... que se oye de todo
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Iniciad@
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Registro:15/Jun/2009~11:44
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« Respuesta #4 : 02/Jul/2012~10:59 » |
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Y si este año en mi centro nos hemos metido en el plan de calidad, se cobra en agosto o en el próximo año???
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Avanzad@
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Registro:29/Ago/2008~12:23
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« Respuesta #5 : 02/Jul/2012~11:33 » |
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Lo cobrarás el año q viene en agosto...si lo pagan claro!!
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Pata Negra
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Registro:18/Jun/2008~15:59
Ubicación: Torre del Mar (Málaga) - Secundaria - Sociales
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« Respuesta #6 : 02/Jul/2012~11:49 » |
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El art. 12.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos (BOJA nº 192 de 29 de septiembre) dice así:
El profesorado de los centros que participan en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos a los que se refiere el artículo 4.4 podrá percibir un incentivo económico, de acuerdo con lo que se recoge en el presente artículo.
O sea, que la Junta, con esta normativa en la mano, puede decir: "El plan sigue adelante, lo habéis firmado y estáis obligados a cumplirlo... pero ya no se paga."
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Principiante
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Registro:04/Ago/2010~20:01
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« Respuesta #7 : 03/Jul/2012~14:09 » |
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Supuestamente, y teniendo en cuenta los recortes que han hecho, sólo nos rebajan un 10%, a no ser que después no bajen otra vez (que o sería raro).
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Nuev@
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Registro:25/Mar/2011~18:40
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« Respuesta #8 : 03/Jul/2012~14:29 » |
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Este nuevo plan se cobra en el mes de marzo del curso siguiente al que se inició el plan.
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Ubicación: cadiz
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educa a un niño y no castigaras a un adulto
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« Respuesta #9 : 03/Jul/2012~17:36 » |
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porque se da una información de algo que no se esta seguro. A ver!!! alguien ha cobrado alguna vez el plan de calidad el mes de marzo? todos direis no, se ha cobrado en Agosto y con un año de retraso porque se da una infor´mación que se saca de la manga sin que se haya leido o informado en ningun sitio.
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Expert@
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Registro:04/Sep/2006~22:25
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« Respuesta #10 : 06/Jul/2012~18:38 » |
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Javimf9, siento decirte que el que estas mal informado eres tú. Lleva razón Juanjose. Hasta ahora el plan de calidad se cobraba en agosto, pero con la nueva orden de 2011, se cobrará en marzo del curso siguiente al que se inicia el plan.
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Expert@-Veteran@
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Registro:09/Jul/2009~18:21
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« Respuesta #11 : 06/Jul/2012~19:42 » |
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es cierto, se cobrará en marzo.....o no se cobrará....depende de éstos..
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Nuev@
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Registro:25/Mar/2011~18:40
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« Respuesta #12 : 08/Jul/2012~08:03 » |
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¿Por qué no lees más el BOJA y menos el Marca?
ORDEN de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.
CAPÍTULO IV
Efectos de la participación en el Programa Artículo 12. Efectos económicos para el profesorado en centros que participan en el Programa. 1. El profesorado de los centros que participan en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos a los que se refiere el artículo 4.4 podrá percibir un incentivo económico, de acuerdo con lo que se recoge en el presente artículo. 2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso siguiente a aquel en el que se le aprueba al centro su inclusión en el Programa, el profesorado que suscribió el compromiso de participación en el mismo y prestó servicios efectivos en el centro durante el primer curso de participación en el Programa, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta 600 euros, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4. 3. En el mes de marzo siguiente al segundo curso escolar de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso anterior, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta 1.200 euros si ha permanecido en el centro los dos cursos anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro solamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4. 4. En el mes de marzo siguiente al tercer curso escolar de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso anterior, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico que será de hasta 1.800 euros si ha permanecido en el centro los tres cursos anteriores, de hasta 1.200 euros si ha permanecido en el centro los últimos dos cursos de los tres anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro únicamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4. 5. Una vez realizada la evaluación contemplada en el artículo 11 y en el mes de marzo del siguiente curso escolar al último de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios durante ese cuarto año de aplicación del Programa en el centro, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico, en función de la consecución de los objetivos educativos fijados, que viene dado por la fórmula: I = ((1.000+Z)+N*600)*P/100 siendo I la cuantía del incentivo en euros, N el número de cursos completos que el profesor o profesora ha permanecido en el centro participando en el Programa (máximo 4 cursos), Z la suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos no alcanzados en las valoraciones anuales y P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos de acuerdo con el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11. 6. Para percibir los incentivos económicos, en los términos regulados en los apartados 2, 3, 4 y 5, el profesorado deberá, además, haber prestado servicio efectivo en el centro, al menos, cien días lectivos en el curso escolar. A tales efectos, los directores y directoras incluirán en el informe al que se refiere el artículo 8.1 el número de días lectivos de ausencia del centro de cada profesor o profesora por cualquier causa. 7. La cuantía del incentivo económico que percibirá cada profesor o profesora se obtendrá multiplicando la cantidad que le corresponda en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores por el cociente entre el número de días lectivos de presencia en el centro de dicho profesor o profesora y el número total de días lectivos del curso escolar.
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Registro:08/Ago/2009~08:45
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« Respuesta #13 : 08/Jul/2012~11:54 » |
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Así evitamos rumores, suposiciones... con la orden, instrucción, decreto... donde se puede leer.
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Avanzad@
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« Respuesta #14 : 08/Jul/2012~12:52 » |
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pero entonces nadie lo cobra ahora en agosto? a ver si me explico: los que llevamos acogidos al plan ahce dos años y este es el tercero, tambien se cobra en marzo o se respeta lo de años anteriores y se cobra en agosto'
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« Respuesta #15 : 08/Jul/2012~13:07 » |
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Pues a mi me parece inmoral, incoherente y falto de toda lógica que por un lado se nos esté recortando el sueldo por todas partes y por otro se siga con ese sinsentido de plan que para lo único que sirve es para aprobar más alumnos, tener una tremenda burocracia y por todo ello gastar un pastón que falta para pagar las nóminas básicas. Y todo ello por una cabezonería de la Consejería que está empeñada en, cueste lo que cueste, seguir con tamaña irresponsabilidad, por ser más chulos que nadie, y salirse con la suya, aunque eso nos adentre más en la ruina.
Todo ello para lavar la cara del verdadero fracaso escolar, como si el fracaso se pudiera tapar comprándolo con dinero. Dinero que no tenemos, por otra parte. En fin, todo un sinsentido, como todo este país, que va a la deriva.
Saludos.
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Nuev@
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Registro:25/Mar/2011~18:40
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« Respuesta #16 : 08/Jul/2012~14:30 » |
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ORDEN de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.
Disposición transitoria única. Centros acogidos al Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Los centros que se hayan incorporado al Programa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, adaptarán el desarrollo del Programa a lo recogido en la misma, sin perjuicio del mantenimiento hasta la finalización del Programa del periodo de duración del mismo, de los objetivos educativos fijados en su Plan de Centro y de los correspondientes indicadores de evaluación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, modificada por la Orden de 10 de octubre de 2008.
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Avanzad@
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Registro:29/Ene/2012~01:59
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« Respuesta #17 : 08/Jul/2012~14:42 » |
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¡Hola! Estoy totalmente de acuerdo con andaluz, me parece una inmoralidad total, para poder comprarnos y que aprobemos más y así parezca que nuestros alumnos están muy bien preparados. ¡Ojalá desaparezca!
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Iniciad@
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Registro:29/Nov/2010~12:37
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« Respuesta #18 : 09/Jul/2012~13:45 » |
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No al plan de calidad! que desaparezca ya !
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Pata Negra
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« Respuesta #19 : 09/Jul/2012~14:13 » |
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Leamos atentamente el BOJA, sin perder de vista la letra pequeña... El art. 12.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos (BOJA nº 192 de 29 de septiembre) dice así:
El profesorado de los centros que participan en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos a los que se refiere el artículo 4.4 podrá percibir un incentivo económico, de acuerdo con lo que se recoge en el presente artículo.
O sea, que la Junta, con esta normativa en la mano, puede decir: "El plan sigue adelante, lo habéis firmado y estáis obligados a cumplirlo... pero ya no se paga."
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