Exenciones del IBI:
los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
los de la Cruz Roja Española;
aquellos a los que sea de aplicación en virtud de los convenios internacionales;
los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad;
la superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho,
los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios, estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo
Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural General o zonas arqueológicas protegidas.
Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.
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