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Si miras bien los apartados del anexo I, comprobarás que dice "
accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o familiares de 1er o 2º grado". Por tanto, como ya dije antes, si la enfermedad no es grave, no existe permiso. En el mismo caso estaría el compañero cuya madre se rompió un brazo, ¿se consideraría esto un accidente grave como para tener un permiso de 5 días? Yo, particularmente, creo que no.
Si aún tenéis dudas, mirar el enlace que ha puesto castuo de toda la normativa.
Si miras bien los apartados del anexo I, comprobarás que justo debajo de lo que tú dices pone:
enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años. El Anexo I de solicitud de permisos y licencias es para todo el personal de la Junta de Andalucía, incluido el
personal laboral ( lo pone arriba, en un cuadro del Anexo). Ese permiso "
por enfermedad infecto-contagiosa de un hijo menor de 9 años" es precisamente uno exclusivo
para ese tipo de personal (Tienen un permiso de hasta 3 días), al igual que este personal tiene días de asuntos propios pagados y los docentes no los tenemos. Por eso, en la normativa a la que me referí del enlace de Castuo no aparece el permiso citado. Así que, si nuestra compañera veronik es docente, no puede hacer uso de ese permiso. Si se lo han aceptado en su centro debe ser porque desconocen la ley.
Si queréis comprobarlo, podéis consultar el Convenio colectivo del personal laboral de la Junta, Capítulo IX, Artículo33, punto 1, apartado i ( siento no haber podido subir el enlace).
Debemos tener cuidado, y estar muy seguros/as, a la hora de aconsejar algo a alguien, pues podemos inducirle a error o meterlo en problemas.
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