Hola, tengo una duda a ver si alguien tiene idea de como a esto. Yo soy de infantil y trabajo en un cole de 1 linea. En mi ciclo somos 3 tutoras y 1 de apoyo (todas definitivas) pero el apoyo en vez de rotar siempre se lo coge la directora. Las otras 3 queremos que rote pero ella se opone. ¿Sabeis si ella tiene el poder de decir que no?
La ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), en su art. 20.1 establece que:
“
La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros”.
Conviene recordar también: El art. 20.3. "
La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación".
Por lo que, aunque la normativa asigna a la dirección la asignación de los cursos, grupos etc. no hay que olvidar que ésta se hace en función de lo criterios establecidos en el proyecto educativo, P.E. que se debe aprobar por mayoría y democráticamente, por lo que hay tres posibilidades:
1.- Aparece reflejado en el P.E. la potestad de asignación exclusiva por parte de la dirección del centro, en ese caso sólo queda asumirlo.
2.- El proyecto educativo no atribuye potestad única a la dirección para la asignación de grupos etc. reflejando en dicho documento otra serie de criterios en función de (las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado). Entonces para el curso siguiente en el primer claustro a regirse por ellos y hacérselos saber a la directora (que no es que no lo sepa), pero… se valen de que todo el mundo “pasa” de estas normativas internas.
3.- Si lo establecido en el P.E. referente a la asignación de cursos, no es apoyado por la mayoría, se solicita una revisión-actualización del P.E. y se establecen los que correspondan.El poder de “decir que no” nunca lo tiene un persona, puesto que un centro educativo no es un dictadura, para eso está la normativa y los documentos que rigen la vida diaria del centro en función de la autonomía pedagógica y organizativa establecida en la LOE y LEA, vida diaria que debe regirse por lo que la mayoría ha decidido quedando plasmado en el Plan de Centro.
El "
criterio adjudicador por antigüedad" por ley, está derogado, pudiéndose recuperar para la vigencia en el centro educativo pertinente, que así lo refleje en su plan de centro.
Otra pregunta hablando de infantil y apoyo. Nosotras somos 3 tutoras y una de apoyo, cuando falta una tutora la de apoyo se queda con la clase de la que falta. El problema es que una compañera falta mucho y nos tenemos que quedar muchas veces sin apoyo. Lo hemos hablado con el director pero dice que nos tenemos que arreglar así y no está dispuesto a mandar a nadie de guardia. El caso es que no falta nadie más osea, que hay profes de guardia. ¿Puede el director imponernos esto?
El art. 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la CEJA (BOJA 17 de septiembre) establece que:
“
Las personas titulares de la dirección de los centros docentes serán las competentes para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuando se atenderán con los recursos propios del centro”.
En virtud de dicha regulación el Director tiene la facultad de ordenar cubrir determinadas ausencias, pero
dicha facultad no debe conllevar que recaiga siempre esta en el profesor de apoyo, máxime si ello conlleva una merma de su trabajo como profesor de apoyo y refuerzo y el incumplimiento del horario mínimo de dedicación a las funciones propias de su cargo establecido legalmente en la Orden de 20 de agosto de 2010, para el desarrollo de las actividades de apoyo y refuerzo.