Abaratamiento del despido... con 5,3 millones de parados con la anterior normativa laboral... normativa con la que OTROS facilitaron la contratación de mas de 5 millones de trabajadores...
Los mismos discursos de siempre, con los mismos resutados de siempre...
¿Por qué no se habla de los aspectos positivos...?
Ocho puntos positivos y una duda acerca de la reforma laboralEl nuevo marco abarata el despido y reduce el margen de negociación del empleado, pero también incluye algunas modificaciones que le favorecen La reforma laboral aprobada por el pasado viernes abarata el despido y reduce el margen de negociación del trabajador, con el objetivo de permitir que las empresas realicen más fácilmente los ajustes que consideren necesarios para campear el temporal -o maximizar el beneficio, según el caso-. Sin embargo, y aunque la norma ha sido inmediatamente denunciada por los sindicatos debido al recorte de derechos que lleva aparejada, el texto también incluye algunos puntos positivos para el trabajador, según los distintos expertos contactados.
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Derecho a formación remunerada. A partir de ahora, el trabajador tiene derecho a 20 horas retribuidas al año para formación relacionada con su puesto de trabajo. El empleado puede acumular las 20 horas durante tres años consecutivos si desea participar en un curso de mayor duración. A diferencia de la anterior normativa, más vaga, la nueva establece que la formación debe estar oficialmente reconocida, con lo cual se evita que las empresas organicen cursos "sui generis" en sus propias instalaciones.
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Baja por lactancia para ellos y ellas. En el capítulo de conciliación de la vida laboral y familiar, se reconoce el permiso de lactancia "al trabajador", en lugar de a "la mujer", con lo cual podrán disfrutarlo el padre o la madre (sólo uno de los dos). También se amplía el derecho al periodo de lactancia más allá de los nacimientos, para contemplar también la adopción y el acogimiento. "Esto estaba ya aprobado por los jueces, pero ahora se pone sobre papel y se evitan dudas", explica María José Ramo, socia de laboral del bufete Garrigues.
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Vacaciones, tras una baja. El trabajador tendrá derecho a las vacaciones que no haya disfrutado el año anterior por estar de baja. Al igual que la lactancia para hombres y mujeres, la jurisprudencia ya admitía este derecho, pero la reforma lo plasma negro sobre blanco. El límite se establece en que no hayan pasado más de 18 meses a partir del año en que se originara el derecho a esas vacaciones.
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Los trabajadores deciden quién tiene preferencia para mantener el empleo. Los empleados podrán establecer prioridades de permanencia en la empresa para determinados colectivos (por ejemplo, personas con cargas familiares) a la hora de negociar un ERE, tanto de extinción del empleo como de suspensión. "Es un avance porque es vinculante para el empresario", explica María José Ramo.
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Más eficacia en la recolocación. El reconocimiento de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación privadas permitirá aumentar la eficacia del proceso de recolocación de los parados, frente al anterior sistema de gestión pública, según los expertos consultados."Va a proporcionar mayores opciones a los trabajadores para que sean recolocados antes y obtengan un mayor y mejor seguimiento en cuanto a sus opciones reales", según el abogado Alfredo Lastra, del bufete Albiñana y Suárez de Lezo. "La entrada de una batería de empresas privadas puede dinamizar la búsqueda de empleo para los cinco millones de parados. Va a dar un impulso importante al servicio público de empleo", coincide Ramo.
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Posibilidad de compatibilizar el cobro del 25% de la prestación por desempleo con un salario, en el caso de compañías con una plantilla inferior a 50 trabajadores.
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Posibilidad de recibir hasta el 100% de la prestación del desempleo en un pago único para los trabajadores que pretendan constituirse en autónomos. Ya existía, pero la normativa actual amplía un poco esta posibilidad. El límite genérico se establece en la capitalización del 60% de la prestación en un pago único, pero es ampliable hasta el 100% cuando los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35.
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El contador a cero, tras un ERE de suspensión del contrato o de reducción de jornada. La nueva ley prorroga una medida que caducó el pasado 31 de diciembre y que permite poner el contador a cero a los parados que hayan recibido parte de su prestación por desempleo debido a un ERE de suspensión temporal o de reducción de jornada. Es decir, si su situación deriva finalmente en un despido tras alguno de estos dos tipos de ERE, el parado recibirá su prestación por desempleo al completo. Se podrá reponer un máximo de 180 días naturales de prestación.
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Prohibición de encadenar más de un contrato temporal. La nueva ley rescata este veto a partir del 31 de diciembre de 2012 con el objetivo de evitar el abuso de esta modalidad. Lastra explica que esta medida es más mediática que otra cosa pues, en la práctica, muchos contratos temporales eran fraudulentos con la anterior ley y tenían idéntico trato al indefinido. En todo caso, según Ramo, la normativa actual aclara la situación y "da seguridad jurídica a las partes".
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Teletrabajo. Se pone de manifiesto que el trabajador tiene los mismos derechos que la plantilla que presta servicios en el domicilio físico de la empresa y se hace especial referencia al salario, la formación y la promoción. A juicio de Lastra, no se producen importantes cambios respecto a la legislación que se venía aplicando, bajo la denominación de "contrato a domicilio".
-Como colofón, una duda: ¿Mantendrá o fomentará el empleo? Desde la consultora Pricewaterhousecoopers (PWC) apuntan: "No será la panacea que frene de forma inmediata el incremento del desempleo, ni produzca un repentino vuelco de la tendencia a la contracción del mercado del trabajo, abriéndose hacia la contratación. Sin embargo,
las normas laborales sí deben proteger el empleo ante dificultades empresariales objetivas -y ahí estriba lo sustancial de esta reforma-, como es una recesión económica, facilitando al empresario dos opciones: Uno, que se puedan flexibilizar las condiciones de empleo antes de recurrir al despido de la plantilla y, dos, que se pueda recurrir a ajustes parciales de plantilla que permitan salvaguardar el empleo del resto".
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